Nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales. Ninguna persona o corporacion puede tener fuero. Subsiste el fuero de guerra para delitos contra la disciplina militar.
Nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales. Ninguna persona o corporacion puede tener fuero, ni gozar mas emolumentos que los que sean compensacion de servicios publicos y esten fijados por la ley. Subsiste el fuero de guerra para los delitos y faltas contra la disciplina militar; pero los tribunales militares en ningun caso y por ningun motivo podran extender su jurisdiccion sobre personas que no pertenezcan al Ejercito.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo protege al contribuyente contra el establecimiento de regimenes fiscales discriminatorios que se apliquen solo a personas determinadas. Una ley fiscal que gravara unicamente a un contribuyente o grupo especifico seria inconstitucional por tratarse de una ley privativa.
Anterior
Art. 12. Prohibicion de titulos de nobleza
Siguiente
Art. 14. Garantia de audiencia y legalidad
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo