CPEUM

Artículo 77. Facultades de cada Camara sin intervencion de la otra

Cada una de las Camaras puede, sin intervencion de la otra, dictar resoluciones economicas relativas a su regimen interior y comunicarse con la otra Camara y con el Ejecutivo.

camarasregimen interiorresolucionessecretariaconvocatoria

Texto Legal

Articulo 77 — Facultades de Cada Camara

Cada una de las Camaras puede, sin intervencion de la otra:

I. Dictar resoluciones economicas relativas a su regimen interior;

II. Comunicarse en la Camara colegisladora y con el Ejecutivo de la Union, por medio de comisiones de su seno;

III. Nombrar los empleados de su secretaria y hacer el reglamento interior de la misma; y

IV. Expedir convocatoria, dentro del termino de 30 dias a partir de que ocurra la vacante, para elecciones extraordinarias que deberan celebrarse dentro de los 90 dias siguientes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las facultades exclusivas de cada Camara incluyen atribuciones fiscales especificas como la aprobacion del Presupuesto (Diputados) y la ratificacion de tratados fiscales (Senado). SDV da seguimiento diferenciado a cada Camara segun el tipo de legislacion fiscal en tramite.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 77 del CPEUM?

Cada una de las Camaras puede, sin intervencion de la otra, dictar resoluciones economicas relativas a su regimen interior y comunicarse con la otra Camara y con el Ejecutivo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 77 de la Constitucion Politica?

Las facultades exclusivas de cada Camara incluyen atribuciones fiscales especificas como la aprobacion del Presupuesto (Diputados) y la ratificacion de tratados fiscales (Senado). SDV da seguimiento diferenciado a cada Camara segun el tipo de legislacion fiscal en tramite.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 77 del CPEUM?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 77 CPEUM desde tu celular