La Constitucion puede ser adicionada o reformada. Se requiere que el Congreso de la Union, por voto de las dos terceras partes, acuerde las reformas y que estas sean aprobadas por la mayoria de las legislaturas de los estados.
La presente Constitucion puede ser adicionada o reformada. Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere que el Congreso de la Union, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerde las reformas o adiciones, y que estas sean aprobadas por la mayoria de las legislaturas de los Estados y de la Ciudad de Mexico.
El Congreso de la Union o la Comision Permanente en su caso, haran el computo de los votos de las Legislaturas y la declaracion de haber sido aprobadas las adiciones o reformas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las reformas constitucionales en materia fiscal (como la prohibicion de condonaciones del art. 28, o la prision preventiva por delitos fiscales del art. 19) requieren este procedimiento reforzado. Entender este proceso es importante porque las reformas constitucionales no pueden ser impugnadas mediante amparo, a diferencia de las leyes ordinarias.
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