CPEUM

Artículo 136. Inviolabilidad de la Constitucion

La Constitucion no perdera su fuerza y vigor, aun cuando por alguna rebelion se interrumpa su observancia. Tan luego como el pueblo recobre su libertad, se restablecera su observancia.

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Texto Legal

Articulo 136 — Inviolabilidad de la Constitucion

Esta Constitucion no perdera su fuerza y vigor, aun cuando por alguna rebelion se interrumpa su observancia. En caso de que por cualquier trastorno publico, se establezca un gobierno contrario a los principios que ella sanciona, tan luego como el pueblo recobre su libertad, se restablecera su observancia, y con arreglo a ella y a las leyes que en su virtud se hubieren expedido, seran juzgados, asi los que hubieren figurado en el gobierno emanado de la rebelion, como los que hubieren cooperado a esta.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La inviolabilidad de la Constitucion garantiza la permanencia de los principios tributarios constitucionales. SDV fundamenta sus defensas fiscales en la supremacia constitucional, argumentando que ninguna ley fiscal puede contravenir los principios de proporcionalidad, equidad y legalidad tributaria.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 136 del CPEUM?

La Constitucion no perdera su fuerza y vigor, aun cuando por alguna rebelion se interrumpa su observancia. Tan luego como el pueblo recobre su libertad, se restablecera su observancia.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 136 de la Constitucion Politica?

La inviolabilidad de la Constitucion garantiza la permanencia de los principios tributarios constitucionales. SDV fundamenta sus defensas fiscales en la supremacia constitucional, argumentando que ninguna ley fiscal puede contravenir los principios de proporcionalidad, equidad y legalidad tributaria.

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