Es facultad privativa de la Federacion gravar las mercancias que se importen o exporten, o que pasen de transito por el territorio nacional. El Ejecutivo puede ser facultado para modificar aranceles.
Es facultad privativa de la Federacion gravar las mercancias que se importen o exporten, o que pasen de transito por el territorio nacional, asi como reglamentar en todo tiempo y aun prohibir, por motivos de seguridad o de policia, la circulacion en el interior de la Republica de toda clase de efectos, cualquiera que sea su procedencia.
El Ejecutivo podra ser facultado por el Congreso de la Union para aumentar, disminuir o suprimir las cuotas de las tarifas de exportacion e importacion, expedidas por el propio Congreso, y para crear otras; asi como para restringir y para prohibir las importaciones, las exportaciones y el transito de productos, articulos y efectos, cuando lo estime urgente, a fin de regular el comercio exterior, la economia del pais, la estabilidad de la produccion nacional, o de realizar cualquiera otro proposito, en beneficio del pais.
El propio Ejecutivo al enviar al Congreso el Presupuesto Fiscal de cada ano, sometera a su aprobacion el uso que hubiese hecho de la facultad concedida.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo es la base constitucional de la Ley Aduanera, la Ley de Comercio Exterior, el IEPS sobre importaciones y los aranceles. La facultad del Ejecutivo para modificar aranceles es una excepcion al principio de reserva de ley tributaria, y permite al gobierno ajustar rapidamente la politica arancelaria sin esperar al proceso legislativo completo.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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