CPEUM

Artículo 132. Bienes de la Federacion

Los bienes del dominio de la Federacion (fuertes, cuarteles, almacenes, etc.) estaran sujetos a la jurisdiccion de los Poderes Federales.

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Texto Legal

Articulo 132 — Bienes Federales

Los fuertes, los cuarteles, almacenes de deposito y demas bienes inmuebles destinados por el Gobierno de la Union al servicio publico o al uso comun, estaran sujetos a la jurisdiccion de los Poderes Federales en los terminos que establezca la ley que expida el Congreso de la Union; mas para que lo esten igualmente los que en lo sucesivo adquiera dentro del territorio de algun Estado, sera necesario el consentimiento de la legislatura respectiva.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los bienes de la Federacion tienen un regimen fiscal especial que los exenta de contribuciones locales. SDV asesora a entidades que utilizan bienes federales sobre las implicaciones fiscales de concesiones, permisos y aprovechamientos relacionados con el patrimonio nacional.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 132 del CPEUM?

Los bienes del dominio de la Federacion (fuertes, cuarteles, almacenes, etc.) estaran sujetos a la jurisdiccion de los Poderes Federales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 132 de la Constitucion Politica?

Los bienes de la Federacion tienen un regimen fiscal especial que los exenta de contribuciones locales. SDV asesora a entidades que utilizan bienes federales sobre las implicaciones fiscales de concesiones, permisos y aprovechamientos relacionados con el patrimonio nacional.

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