Los estados no pueden establecer derechos de tonelaje ni otro alguno de puertos, ni imponer contribuciones sobre importaciones o exportaciones, sin consentimiento del Congreso de la Union.
Tampoco pueden, sin consentimiento del Congreso de la Union:
I. Establecer derechos de tonelaje, ni otro alguno de puertos, ni imponer contribuciones o derechos sobre importaciones o exportaciones;
II. Tener, en ningun tiempo, tropa permanente ni buques de guerra; y
III. Hacer la guerra por si a alguna potencia extranjera, exceptuandose los casos de invasion y de peligro tan inminente, que no admita demora.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las prohibiciones a los estados incluyen no poder gravar el transito de personas o mercancias ni imponer derechos de tonelaje. SDV invoca estas prohibiciones cuando autoridades locales establecen contribuciones que restringen el comercio interestatal en violacion a la Constitucion.
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Art. 117. Prohibiciones absolutas a los estados
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