CPEUM

Artículo 118. Prohibiciones relativas a los estados

Los estados no pueden establecer derechos de tonelaje ni otro alguno de puertos, ni imponer contribuciones sobre importaciones o exportaciones, sin consentimiento del Congreso de la Union.

prohibiciones relativasestadospuertosimportacionesexportaciones

Texto Legal

Articulo 118 — Prohibiciones Relativas a los Estados

Tampoco pueden, sin consentimiento del Congreso de la Union:

I. Establecer derechos de tonelaje, ni otro alguno de puertos, ni imponer contribuciones o derechos sobre importaciones o exportaciones;

II. Tener, en ningun tiempo, tropa permanente ni buques de guerra; y

III. Hacer la guerra por si a alguna potencia extranjera, exceptuandose los casos de invasion y de peligro tan inminente, que no admita demora.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las prohibiciones a los estados incluyen no poder gravar el transito de personas o mercancias ni imponer derechos de tonelaje. SDV invoca estas prohibiciones cuando autoridades locales establecen contribuciones que restringen el comercio interestatal en violacion a la Constitucion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 118 del CPEUM?

Los estados no pueden establecer derechos de tonelaje ni otro alguno de puertos, ni imponer contribuciones sobre importaciones o exportaciones, sin consentimiento del Congreso de la Union.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 118 de la Constitucion Politica?

Las prohibiciones a los estados incluyen no poder gravar el transito de personas o mercancias ni imponer derechos de tonelaje. SDV invoca estas prohibiciones cuando autoridades locales establecen contribuciones que restringen el comercio interestatal en violacion a la Constitucion.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 118 del CPEUM?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 118 CPEUM desde tu celular