CPEUM

Artículo 128. Protesta constitucional de servidores publicos

Todo funcionario publico, sin excepcion alguna, antes de tomar posesion de su encargo, prestara la protesta de guardar la Constitucion y las leyes que de ella emanen.

protestafuncionariosconstituciontoma de posesion

Texto Legal

Articulo 128 — Protesta Constitucional

Todo funcionario publico, sin excepcion alguna, antes de tomar posesion de su encargo, prestara la protesta de guardar la Constitucion y las leyes que de ella emanen.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La protesta constitucional de servidores publicos los obliga a respetar la Constitucion incluyendo los principios tributarios. SDV recuerda esta obligacion a funcionarios del SAT que en sus actos de fiscalizacion deben respetar los derechos constitucionales de los contribuyentes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 128 del CPEUM?

Todo funcionario publico, sin excepcion alguna, antes de tomar posesion de su encargo, prestara la protesta de guardar la Constitucion y las leyes que de ella emanen.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 128 de la Constitucion Politica?

La protesta constitucional de servidores publicos los obliga a respetar la Constitucion incluyendo los principios tributarios. SDV recuerda esta obligacion a funcionarios del SAT que en sus actos de fiscalizacion deben respetar los derechos constitucionales de los contribuyentes.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 128 del CPEUM?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 128 CPEUM desde tu celular