CPEUM

Artículo 129. Autoridades militares en tiempo de paz

En tiempo de paz, ninguna autoridad militar puede ejercer mas funciones que las que tengan exacta conexion con la disciplina militar.

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Texto Legal

Articulo 129 — Autoridad Militar en Tiempo de Paz

En tiempo de paz, ninguna autoridad militar puede ejercer mas funciones que las que tengan exacta conexion con la disciplina militar. Solamente habra Comandancias Militares fijas y permanentes en los castillos, fortalezas y almacenes que dependan inmediatamente del Gobierno de la Union; o en los campamentos, cuarteles o depositos que, fuera de las poblaciones, estableciere para la estacion de las tropas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las autoridades militares en tiempo de paz no tienen funciones fiscales. SDV distingue claramente las competencias de las autoridades militares y las civiles para evitar que se invoquen facultades militares en asuntos de naturaleza tributaria.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 129 del CPEUM?

En tiempo de paz, ninguna autoridad militar puede ejercer mas funciones que las que tengan exacta conexion con la disciplina militar.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 129 de la Constitucion Politica?

Las autoridades militares en tiempo de paz no tienen funciones fiscales. SDV distingue claramente las competencias de las autoridades militares y las civiles para evitar que se invoquen facultades militares en asuntos de naturaleza tributaria.

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