CPEUM

Artículo 127. Remuneraciones de servidores publicos

Los servidores publicos recibirán una remuneracion adecuada e irrenunciable. Ningun servidor publico podra recibir remuneracion mayor a la del Presidente de la Republica.

remuneracionesservidores publicostope salarialpresidenteproporcionalidad

Texto Legal

Articulo 127 — Remuneraciones de Servidores Publicos

Los servidores publicos de la Federacion, de las entidades federativas, de los Municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de Mexico, de sus entidades y dependencias, asi como de sus administraciones paraestatales y paramunicipales, fideicomisos publicos, instituciones y organismos autonomos, y cualquier otro ente publico, recibiran una remuneracion adecuada e irrenunciable por el desempeno de su funcion, empleo, cargo o comision, que debera ser proporcional a sus responsabilidades.

Principios

I. Se considera remuneracion o retribucion toda percepcion en efectivo o en especie, incluyendo dietas, aguinaldos, gratificaciones, premios, recompensas, bonos, estimulos, comisiones, compensaciones y cualquier otra;

II. Ningun servidor publico podra recibir remuneracion mayor a la establecida para el Presidente de la Republica en el presupuesto correspondiente;

III. Ningun servidor publico podra tener una remuneracion igual o mayor que su superior jerarquico.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las remuneraciones de servidores publicos deben ser proporcionales y estan financiadas por la recaudacion fiscal. SDV contextualiza la carga tributaria de sus clientes con la eficiencia del gasto publico, incluyendo las remuneraciones de los funcionarios del aparato tributario.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 127 del CPEUM?

Los servidores publicos recibirán una remuneracion adecuada e irrenunciable. Ningun servidor publico podra recibir remuneracion mayor a la del Presidente de la Republica.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 127 de la Constitucion Politica?

Las remuneraciones de servidores publicos deben ser proporcionales y estan financiadas por la recaudacion fiscal. SDV contextualiza la carga tributaria de sus clientes con la eficiencia del gasto publico, incluyendo las remuneraciones de los funcionarios del aparato tributario.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 127 del CPEUM?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 127 CPEUM desde tu celular