Los servidores publicos recibirán una remuneracion adecuada e irrenunciable. Ningun servidor publico podra recibir remuneracion mayor a la del Presidente de la Republica.
Los servidores publicos de la Federacion, de las entidades federativas, de los Municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de Mexico, de sus entidades y dependencias, asi como de sus administraciones paraestatales y paramunicipales, fideicomisos publicos, instituciones y organismos autonomos, y cualquier otro ente publico, recibiran una remuneracion adecuada e irrenunciable por el desempeno de su funcion, empleo, cargo o comision, que debera ser proporcional a sus responsabilidades.
I. Se considera remuneracion o retribucion toda percepcion en efectivo o en especie, incluyendo dietas, aguinaldos, gratificaciones, premios, recompensas, bonos, estimulos, comisiones, compensaciones y cualquier otra;
II. Ningun servidor publico podra recibir remuneracion mayor a la establecida para el Presidente de la Republica en el presupuesto correspondiente;
III. Ningun servidor publico podra tener una remuneracion igual o mayor que su superior jerarquico.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las remuneraciones de servidores publicos deben ser proporcionales y estan financiadas por la recaudacion fiscal. SDV contextualiza la carga tributaria de sus clientes con la eficiencia del gasto publico, incluyendo las remuneraciones de los funcionarios del aparato tributario.
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