CPEUM

Artículo 126. Prohibicion de pagos no presupuestados

No podra hacerse pago alguno que no este comprendido en el Presupuesto o determinado por la ley posterior.

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Texto Legal

Articulo 126 — Principio de Presupuesto

No podra hacerse pago alguno que no este comprendido en el Presupuesto o determinado por la ley posterior.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo establece el principio de que todo gasto publico debe estar autorizado en el Presupuesto de Egresos. Tiene relacion directa con la rendicion de cuentas y la fiscalizacion del gasto publico por la ASF.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 126 del CPEUM?

No podra hacerse pago alguno que no este comprendido en el Presupuesto o determinado por la ley posterior.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 126 de la Constitucion Politica?

Este articulo establece el principio de que todo gasto publico debe estar autorizado en el Presupuesto de Egresos. Tiene relacion directa con la rendicion de cuentas y la fiscalizacion del gasto publico por la ASF.

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