CPEUM

Artículo 106. Conflictos de competencia entre tribunales

Corresponde al Poder Judicial de la Federacion dirimir las controversias que por razon de competencia se susciten entre los Tribunales de la Federacion, entre estos y los de las entidades federativas.

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Texto Legal

Articulo 106 — Conflictos de Competencia

Corresponde al Poder Judicial de la Federacion, en los terminos de la ley respectiva, dirimir las controversias que, por razon de competencia, se susciten entre los Tribunales de la Federacion, entre estos y los de las entidades federativas o entre los de una entidad federativa y los de otra.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los conflictos de competencia entre tribunales pueden presentarse en materia fiscal cuando diversos organos jurisdiccionales reclaman conocer del mismo asunto. SDV resuelve estas cuestiones procesales para asegurar que el asunto fiscal se ventile ante el tribunal competente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 106 del CPEUM?

Corresponde al Poder Judicial de la Federacion dirimir las controversias que por razon de competencia se susciten entre los Tribunales de la Federacion, entre estos y los de las entidades federativas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 106 de la Constitucion Politica?

Los conflictos de competencia entre tribunales pueden presentarse en materia fiscal cuando diversos organos jurisdiccionales reclaman conocer del mismo asunto. SDV resuelve estas cuestiones procesales para asegurar que el asunto fiscal se ventile ante el tribunal competente.

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