CPEUM

Artículo 105. Controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad

La SCJN conocera de controversias constitucionales entre ordenes de gobierno y de acciones de inconstitucionalidad contra normas de caracter general que puedan ser contrarias a la Constitucion.

controversia constitucionalinconstitucionalidadSCJNnormas generalescontrol constitucional

Texto Legal

Articulo 105 — Controversias Constitucionales y Acciones de Inconstitucionalidad

La Suprema Corte de Justicia de la Nacion conocera, en los terminos que senale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes:

I. Controversias Constitucionales

Controversias que se susciten entre:
- La Federacion y las entidades federativas
- Las entidades federativas entre si
- Los poderes de una misma entidad federativa
- Un municipio y una entidad federativa

II. Acciones de Inconstitucionalidad

Acciones que tengan por objeto plantear la posible contradiccion entre una norma de caracter general y esta Constitucion. Podran ejercitarse por:
- El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de la Camara de Diputados o del Senado
- El Ejecutivo Federal
- Partidos politicos con registro
- La CNDH y organismos locales de derechos humanos
- El Fiscal General de la Republica
- El organismo garante (INAI)

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las acciones de inconstitucionalidad son el medio por el cual se pueden impugnar leyes fiscales que contradigan la Constitucion con efectos generales (a diferencia del amparo que solo protege al quejoso). Un porcentaje de legisladores puede impugnar la Ley de Ingresos o reformas fiscales que consideren inconstitucionales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 105 del CPEUM?

La SCJN conocera de controversias constitucionales entre ordenes de gobierno y de acciones de inconstitucionalidad contra normas de caracter general que puedan ser contrarias a la Constitucion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 105 de la Constitucion Politica?

Las acciones de inconstitucionalidad son el medio por el cual se pueden impugnar leyes fiscales que contradigan la Constitucion con efectos generales (a diferencia del amparo que solo protege al quejoso). Un porcentaje de legisladores puede impugnar la Ley de Ingresos o reformas fiscales que consideren inconstitucionales.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 105 del CPEUM?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 105 CPEUM desde tu celular