La SCJN conocera de controversias constitucionales entre ordenes de gobierno y de acciones de inconstitucionalidad contra normas de caracter general que puedan ser contrarias a la Constitucion.
La Suprema Corte de Justicia de la Nacion conocera, en los terminos que senale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes:
Controversias que se susciten entre:
- La Federacion y las entidades federativas
- Las entidades federativas entre si
- Los poderes de una misma entidad federativa
- Un municipio y una entidad federativa
Acciones que tengan por objeto plantear la posible contradiccion entre una norma de caracter general y esta Constitucion. Podran ejercitarse por:
- El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de la Camara de Diputados o del Senado
- El Ejecutivo Federal
- Partidos politicos con registro
- La CNDH y organismos locales de derechos humanos
- El Fiscal General de la Republica
- El organismo garante (INAI)
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las acciones de inconstitucionalidad son el medio por el cual se pueden impugnar leyes fiscales que contradigan la Constitucion con efectos generales (a diferencia del amparo que solo protege al quejoso). Un porcentaje de legisladores puede impugnar la Ley de Ingresos o reformas fiscales que consideren inconstitucionales.
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