CPEUM

Artículo 104. Competencia de los tribunales de la Federacion

Establece la competencia de los tribunales de la Federacion en controversias civiles, mercantiles, penales y administrativas del orden federal, y sobre derecho maritimo.

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Texto Legal

Articulo 104 — Competencia de los Tribunales de la Federacion

Los tribunales de la Federacion conoceran:

I. De los procedimientos relacionados con delitos del orden federal;

II. De todas las controversias del orden civil o mercantil que se susciten sobre el cumplimiento y aplicacion de leyes federales o de los tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano;

III. De los recursos de revision que se interpongan contra las resoluciones definitivas de los tribunales de justicia administrativa a que se refiere la fraccion XXIX-H del articulo 73 de esta Constitucion, solo en los casos que senalen las leyes. Las revisiones se resolveran en sesion publica;

IV. De todas las controversias que versen sobre derecho maritimo;

V. De aquellas en que la Federacion fuese parte;

VI. De las controversias y de las acciones a que se refiere el articulo 105, mismas que seran del conocimiento exclusivo de la Suprema Corte de Justicia de la Nacion.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La fraccion III es la base de los recursos de revision fiscal. Las sentencias del TFJA en materia fiscal pueden ser revisadas por los Tribunales Colegiados de Circuito en los casos que senale la ley. Esta es una via de impugnacion adicional al amparo directo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 104 del CPEUM?

Establece la competencia de los tribunales de la Federacion en controversias civiles, mercantiles, penales y administrativas del orden federal, y sobre derecho maritimo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 104 de la Constitucion Politica?

La fraccion III es la base de los recursos de revision fiscal. Las sentencias del TFJA en materia fiscal pueden ser revisadas por los Tribunales Colegiados de Circuito en los casos que senale la ley. Esta es una via de impugnacion adicional al amparo directo.

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