CPEUM

Artículo 33. Derechos de los extranjeros

Los extranjeros gozaran de los derechos humanos y garantias de la Constitucion. El Ejecutivo puede expulsar a extranjeros cuya permanencia juzgue inconveniente, previa audiencia.

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Texto Legal

Articulo 33 — Extranjeros

Son personas extranjeras las que no posean las calidades determinadas en el articulo 30 constitucional y gozaran de los derechos humanos y garantias que reconoce esta Constitucion.

El Ejecutivo de la Union, previa audiencia, podra expulsar del territorio nacional a personas extranjeras con fundamento en la ley, la cual regulara el procedimiento administrativo, asi como el lugar y tiempo que dure la detencion.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los derechos de los extranjeros en Mexico incluyen obligaciones fiscales como residentes o como fuente de riqueza. SDV asesora a extranjeros que realizan actividades economicas en Mexico sobre su estatus de residencia fiscal y las obligaciones tributarias que de ello derivan.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 33 del CPEUM?

Los extranjeros gozaran de los derechos humanos y garantias de la Constitucion. El Ejecutivo puede expulsar a extranjeros cuya permanencia juzgue inconveniente, previa audiencia.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 33 de la Constitucion Politica?

Los derechos de los extranjeros en Mexico incluyen obligaciones fiscales como residentes o como fuente de riqueza. SDV asesora a extranjeros que realizan actividades economicas en Mexico sobre su estatus de residencia fiscal y las obligaciones tributarias que de ello derivan.

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