CPEUM

Artículo 32. Preferencia de mexicanos sobre extranjeros

Los mexicanos seran preferidos a los extranjeros en igualdad de circunstancias para toda clase de concesiones y empleos, cargos o comisiones de gobierno.

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Texto Legal

Articulo 32 — Preferencia de Mexicanos

La Ley regulara el ejercicio de los derechos que la legislacion mexicana otorga a los mexicanos que posean otra nacionalidad y establecera normas para evitar conflictos por doble nacionalidad.

El ejercicio de los cargos y funciones para los cuales, por disposicion de la presente Constitucion, se requiera ser mexicano por nacimiento, se reserva a quienes tengan esa calidad y no adquieran otra nacionalidad.

Los mexicanos seran preferidos a los extranjeros en igualdad de circunstancias, para toda clase de concesiones y para todos los empleos, cargos o comisiones de gobierno en que no sea indispensable la calidad de ciudadano.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La preferencia de mexicanos en concesiones y empleos tiene implicaciones en materia de precios de transferencia y establecimiento permanente. SDV considera este articulo al estructurar operaciones con participacion extranjera, asegurando el cumplimiento de restricciones constitucionales en sectores estrategicos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 32 del CPEUM?

Los mexicanos seran preferidos a los extranjeros en igualdad de circunstancias para toda clase de concesiones y empleos, cargos o comisiones de gobierno.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 32 de la Constitucion Politica?

La preferencia de mexicanos en concesiones y empleos tiene implicaciones en materia de precios de transferencia y establecimiento permanente. SDV considera este articulo al estructurar operaciones con participacion extranjera, asegurando el cumplimiento de restricciones constitucionales en sectores estrategicos.

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