Prohibe la celebracion de tratados de extradicion de reos politicos ni de delincuentes del orden comun que hayan tenido la condicion de esclavos en el pais donde cometieron el delito.
No se autoriza la celebracion de tratados para la extradicion de reos politicos, ni para la de aquellos delincuentes del orden comun que hayan tenido en el pais donde cometieron el delito, la condicion de esclavos; ni de convenios o tratados en virtud de los que se alteren los derechos humanos reconocidos por esta Constitucion y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo tiene relevancia limitada en materia fiscal directa. Sin embargo, en casos de extradicion por delitos fiscales internacionales como la evasion fiscal transfronteriza, las garantias de este articulo protegen al individuo y deben considerarse en la estrategia de defensa.
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Art. 14. Garantia de audiencia y legalidad
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Art. 16. Principio de legalidad y fundamentacion
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