CPEUM

Artículo 15. Prohibicion de extradicion por delitos politicos

Prohibe la celebracion de tratados de extradicion de reos politicos ni de delincuentes del orden comun que hayan tenido la condicion de esclavos en el pais donde cometieron el delito.

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Texto Legal

Articulo 15 — Extradicion y Tratados

No se autoriza la celebracion de tratados para la extradicion de reos politicos, ni para la de aquellos delincuentes del orden comun que hayan tenido en el pais donde cometieron el delito, la condicion de esclavos; ni de convenios o tratados en virtud de los que se alteren los derechos humanos reconocidos por esta Constitucion y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo tiene relevancia limitada en materia fiscal directa. Sin embargo, en casos de extradicion por delitos fiscales internacionales como la evasion fiscal transfronteriza, las garantias de este articulo protegen al individuo y deben considerarse en la estrategia de defensa.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 15 del CPEUM?

Prohibe la celebracion de tratados de extradicion de reos politicos ni de delincuentes del orden comun que hayan tenido la condicion de esclavos en el pais donde cometieron el delito.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 15 de la Constitucion Politica?

Este articulo tiene relevancia limitada en materia fiscal directa. Sin embargo, en casos de extradicion por delitos fiscales internacionales como la evasion fiscal transfronteriza, las garantias de este articulo protegen al individuo y deben considerarse en la estrategia de defensa.

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