CPEUM

Artículo 69. Informe presidencial al Congreso

En la apertura de sesiones ordinarias, el Presidente presentara un informe por escrito sobre el estado general de la administracion publica del pais.

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Texto Legal

Articulo 69 — Informe Presidencial

En la apertura de Sesiones Ordinarias del Primer Periodo de cada ano de ejercicio del Congreso, el Presidente de la Republica presentara un informe por escrito, en el que manifieste el estado general que guarda la administracion publica del pais.

Cada una de las Camaras realizara el analisis del informe y podra solicitar al Presidente de la Republica ampliar la informacion mediante pregunta por escrito y citar a los Secretarios de Estado y a los directores de las entidades paraestatales.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El informe presidencial al Congreso incluye datos sobre politica fiscal y recaudacion. SDV analiza esta informacion para entender las prioridades del gobierno en materia tributaria y anticipar posibles reformas fiscales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 69 del CPEUM?

En la apertura de sesiones ordinarias, el Presidente presentara un informe por escrito sobre el estado general de la administracion publica del pais.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 69 de la Constitucion Politica?

El informe presidencial al Congreso incluye datos sobre politica fiscal y recaudacion. SDV analiza esta informacion para entender las prioridades del gobierno en materia tributaria y anticipar posibles reformas fiscales.

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