CPEUM

Artículo 60. Calificacion de elecciones legislativas

El organismo electoral declarara la validez de las elecciones de diputados y senadores y otorgara las constancias respectivas.

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Texto Legal

Articulo 60 — Calificacion de Elecciones

El organismo publico previsto en el articulo 41 de esta Constitucion, de acuerdo con lo que disponga la ley, declarara la validez de las elecciones de diputados y senadores en cada uno de los distritos electorales uninominales y en cada una de las entidades federativas; otorgara las constancias respectivas a las formulas de candidatos que hubiesen obtenido mayoria de votos y hara la asignacion de senadores de primera minoria y de representacion proporcional.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La calificacion de elecciones legislativas garantiza la legitimidad de los representantes que aprueban las leyes fiscales. SDV considera la certeza juridica del proceso electoral como fundamento de la legalidad tributaria.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 60 del CPEUM?

El organismo electoral declarara la validez de las elecciones de diputados y senadores y otorgara las constancias respectivas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 60 de la Constitucion Politica?

La calificacion de elecciones legislativas garantiza la legitimidad de los representantes que aprueban las leyes fiscales. SDV considera la certeza juridica del proceso electoral como fundamento de la legalidad tributaria.

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