Los senadores podran ser electos hasta por dos periodos consecutivos y los diputados hasta por cuatro periodos consecutivos.
Las senadoras y senadores podran ser electos hasta por dos periodos consecutivos y las diputadas y diputados al Congreso de la Union podran ser electos hasta por cuatro periodos consecutivos. La postulacion solo podra ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalicion que los hubieren postulado.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La reeleccion legislativa permite que legisladores especializados en materia fiscal permanezcan en el Congreso. SDV identifica a los legisladores con experiencia tributaria para dar seguimiento a sus iniciativas y participar en foros de discusion sobre politica fiscal.
Anterior
Art. 58. Requisitos para ser senador
Siguiente
Art. 60. Calificacion de elecciones legislativas
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo