CPEUM

Artículo 116. Poder publico en los estados

Establece la organizacion de los poderes publicos en los estados: division en Ejecutivo, Legislativo y Judicial. Regula las elecciones estatales, el poder judicial local y la hacienda estatal.

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Texto Legal

Articulo 116 — Poder Publico en los Estados

El poder publico de los estados se dividira, para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y no podran reunirse dos o mas de estos poderes en una sola persona o corporacion.

Fraccion II — Poder Legislativo Local

Las legislaturas de los Estados se integraran con diputados electos, segun los principios de mayoria relativa y de representacion proporcional.

Fraccion IV — Elecciones Estatales

Las Constituciones y leyes de los Estados en materia electoral garantizaran que las elecciones de los gobernadores, de los miembros de las legislaturas locales y de los integrantes de los ayuntamientos se realicen mediante sufragio universal, libre, secreto y directo.

Fraccion VII — Hacienda Estatal

La Federacion y los Estados, en los terminos de ley, podran convenir la asuncion por parte de estos del ejercicio de sus funciones, la ejecucion y operacion de obras y la prestacion de servicios publicos, cuando el desarrollo economico y social lo haga necesario.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La fraccion IV inciso a) establece que las contribuciones estatales deben ser proporcionales y equitativas, en concordancia con el articulo 31 fraccion IV. Las entidades federativas tienen potestad tributaria limitada por la Ley de Coordinacion Fiscal, que les impide establecer impuestos que compitan con los federales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 116 del CPEUM?

Establece la organizacion de los poderes publicos en los estados: division en Ejecutivo, Legislativo y Judicial. Regula las elecciones estatales, el poder judicial local y la hacienda estatal.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 116 de la Constitucion Politica?

La fraccion IV inciso a) establece que las contribuciones estatales deben ser proporcionales y equitativas, en concordancia con el articulo 31 fraccion IV. Las entidades federativas tienen potestad tributaria limitada por la Ley de Coordinacion Fiscal, que les impide establecer impuestos que compitan con los federales.

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