Establece la organizacion de los poderes publicos en los estados: division en Ejecutivo, Legislativo y Judicial. Regula las elecciones estatales, el poder judicial local y la hacienda estatal.
El poder publico de los estados se dividira, para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y no podran reunirse dos o mas de estos poderes en una sola persona o corporacion.
Las legislaturas de los Estados se integraran con diputados electos, segun los principios de mayoria relativa y de representacion proporcional.
Las Constituciones y leyes de los Estados en materia electoral garantizaran que las elecciones de los gobernadores, de los miembros de las legislaturas locales y de los integrantes de los ayuntamientos se realicen mediante sufragio universal, libre, secreto y directo.
La Federacion y los Estados, en los terminos de ley, podran convenir la asuncion por parte de estos del ejercicio de sus funciones, la ejecucion y operacion de obras y la prestacion de servicios publicos, cuando el desarrollo economico y social lo haga necesario.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La fraccion IV inciso a) establece que las contribuciones estatales deben ser proporcionales y equitativas, en concordancia con el articulo 31 fraccion IV. Las entidades federativas tienen potestad tributaria limitada por la Ley de Coordinacion Fiscal, que les impide establecer impuestos que compitan con los federales.
Anterior
Art. 115. Municipio libre y hacienda municipal
Siguiente
Art. 117. Prohibiciones absolutas a los estados
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo