Establece las facultades exclusivas de la Camara de Diputados, incluyendo la aprobacion del Presupuesto de Egresos, la revision de la Cuenta Publica y la declaracion de procedencia.
Son facultades exclusivas de la Camara de Diputados:
II. Coordinar y evaluar, sin perjuicio de su autonomia tecnica y de gestion, el desempeno de las funciones de la Auditoria Superior de la Federacion;
IV. Aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federacion, previo examen, discusion y, en su caso, modificacion del Proyecto enviado por el Ejecutivo Federal. El Ejecutivo Federal hara llegar a la Camara la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federacion a mas tardar el dia 8 del mes de septiembre;
VI. Revisar la Cuenta Publica del ano anterior, con el objeto de evaluar los resultados de la gestion financiera, comprobar si se ha ajustado a los criterios senalados por el Presupuesto y verificar el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas;
VII. Aprobar el Plan Nacional de Desarrollo;
IX. Las demas que le confiere expresamente esta Constitucion.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La fraccion IV es la base del ciclo presupuestario anual: la Ley de Ingresos (que autoriza la recaudacion) y el Presupuesto de Egresos (que autoriza el gasto) son aprobados cada ano por los Diputados. La fecha limite del 8 de septiembre para el envio es el punto de inicio del debate fiscal anual. La fraccion VI fundamenta la fiscalizacion del gasto publico por la ASF.
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