CPEUM

Artículo 74. Facultades exclusivas de la Camara de Diputados

Establece las facultades exclusivas de la Camara de Diputados, incluyendo la aprobacion del Presupuesto de Egresos, la revision de la Cuenta Publica y la declaracion de procedencia.

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Texto Legal

Articulo 74 — Facultades Exclusivas de la Camara de Diputados

Son facultades exclusivas de la Camara de Diputados:

II. Coordinar y evaluar, sin perjuicio de su autonomia tecnica y de gestion, el desempeno de las funciones de la Auditoria Superior de la Federacion;

IV. Aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federacion, previo examen, discusion y, en su caso, modificacion del Proyecto enviado por el Ejecutivo Federal. El Ejecutivo Federal hara llegar a la Camara la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federacion a mas tardar el dia 8 del mes de septiembre;

VI. Revisar la Cuenta Publica del ano anterior, con el objeto de evaluar los resultados de la gestion financiera, comprobar si se ha ajustado a los criterios senalados por el Presupuesto y verificar el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas;

VII. Aprobar el Plan Nacional de Desarrollo;

IX. Las demas que le confiere expresamente esta Constitucion.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La fraccion IV es la base del ciclo presupuestario anual: la Ley de Ingresos (que autoriza la recaudacion) y el Presupuesto de Egresos (que autoriza el gasto) son aprobados cada ano por los Diputados. La fecha limite del 8 de septiembre para el envio es el punto de inicio del debate fiscal anual. La fraccion VI fundamenta la fiscalizacion del gasto publico por la ASF.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 74 del CPEUM?

Establece las facultades exclusivas de la Camara de Diputados, incluyendo la aprobacion del Presupuesto de Egresos, la revision de la Cuenta Publica y la declaracion de procedencia.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 74 de la Constitucion Politica?

La fraccion IV es la base del ciclo presupuestario anual: la Ley de Ingresos (que autoriza la recaudacion) y el Presupuesto de Egresos (que autoriza el gasto) son aprobados cada ano por los Diputados. La fecha limite del 8 de septiembre para el envio es el punto de inicio del debate fiscal anual. La fraccion VI fundamenta la fiscalizacion del gasto publico por la ASF.

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