Las facultades que no estan expresamente concedidas por la Constitucion a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados o a la Ciudad de Mexico.
Las facultades que no estan expresamente concedidas por esta Constitucion a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados o a la Ciudad de Mexico, en los ambitos de sus respectivas competencias.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo es la base del federalismo fiscal. Las entidades federativas tienen potestad tributaria para establecer contribuciones locales en materias no reservadas a la Federacion. La Ley de Coordinacion Fiscal regula el reparto de ingresos entre los tres ordenes de gobierno, limitando las facultades tributarias estatales a cambio de participaciones federales.
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