CPEUM

Artículo 124. Facultades residuales de los estados

Las facultades que no estan expresamente concedidas por la Constitucion a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados o a la Ciudad de Mexico.

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Texto Legal

Articulo 124 — Facultades Residuales

Las facultades que no estan expresamente concedidas por esta Constitucion a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados o a la Ciudad de Mexico, en los ambitos de sus respectivas competencias.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo es la base del federalismo fiscal. Las entidades federativas tienen potestad tributaria para establecer contribuciones locales en materias no reservadas a la Federacion. La Ley de Coordinacion Fiscal regula el reparto de ingresos entre los tres ordenes de gobierno, limitando las facultades tributarias estatales a cambio de participaciones federales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 124 del CPEUM?

Las facultades que no estan expresamente concedidas por la Constitucion a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados o a la Ciudad de Mexico.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 124 de la Constitucion Politica?

Este articulo es la base del federalismo fiscal. Las entidades federativas tienen potestad tributaria para establecer contribuciones locales en materias no reservadas a la Federacion. La Ley de Coordinacion Fiscal regula el reparto de ingresos entre los tres ordenes de gobierno, limitando las facultades tributarias estatales a cambio de participaciones federales.

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