CPEUM

Artículo 56. Integracion del Senado de la Republica

La Camara de Senadores se integrara por 128 senadores: dos por mayoria relativa y uno por primera minoria en cada entidad, mas 32 de representacion proporcional.

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Texto Legal

Articulo 56 — Integracion del Senado

La Camara de Senadores se integrara por ciento veintiocho senadoras y senadores, de los cuales, en cada Estado y en la Ciudad de Mexico, dos seran elegidos segun el principio de votacion mayoritaria relativa y uno sera asignado a la primera minoria.

Los treinta y dos senadores restantes seran elegidos segun el principio de representacion proporcional, mediante el sistema de listas votadas en una sola circunscripcion plurinominal nacional. La Camara de Senadores se renovara en su totalidad cada seis anos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La integracion del Senado es relevante porque esta Camara revisa las leyes fiscales aprobadas por Diputados y ratifica tratados para evitar la doble tributacion. SDV monitorea las discusiones en el Senado especialmente respecto a tratados fiscales internacionales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 56 del CPEUM?

La Camara de Senadores se integrara por 128 senadores: dos por mayoria relativa y uno por primera minoria en cada entidad, mas 32 de representacion proporcional.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 56 de la Constitucion Politica?

La integracion del Senado es relevante porque esta Camara revisa las leyes fiscales aprobadas por Diputados y ratifica tratados para evitar la doble tributacion. SDV monitorea las discusiones en el Senado especialmente respecto a tratados fiscales internacionales.

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