CPEUM

Artículo 57. Suplentes de senadores

Por cada senador propietario se elegira un suplente.

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Texto Legal

Articulo 57 — Suplentes de Senadores

Por cada senadora o senador propietario se elegira un suplente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los suplentes de senadores asumen funciones legislativas completas incluyendo la aprobacion de leyes fiscales. SDV monitorea los cambios en la composicion del Senado que puedan alterar las mayorias necesarias para aprobar reformas tributarias.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 57 del CPEUM?

Por cada senador propietario se elegira un suplente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 57 de la Constitucion Politica?

Los suplentes de senadores asumen funciones legislativas completas incluyendo la aprobacion de leyes fiscales. SDV monitorea los cambios en la composicion del Senado que puedan alterar las mayorias necesarias para aprobar reformas tributarias.

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