Establece los servidores publicos sujetos a juicio politico y las sanciones consistentes en destitucion e inhabilitacion para desempenar funciones, empleos, cargos o comisiones.
Podran ser sujetos de juicio politico los senadores y diputados al Congreso de la Union, los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nacion, los Consejeros de la Judicatura Federal, los secretarios de Despacho, el Fiscal General de la Republica, los magistrados de Circuito y jueces de Distrito, y los titulares de los organismos constitucionales autonomos, entre otros.
Las sanciones consistiran en la destitucion del servidor publico y en su inhabilitacion para desempenar funciones, empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio publico.
Para la aplicacion de las sanciones, la Camara de Diputados procedera a la acusacion respectiva ante la Camara de Senadores, previa declaracion de la mayoria absoluta del numero de los miembros presentes en sesion de aquella Camara.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El juicio politico puede proceder contra altos funcionarios de la administracion tributaria por violaciones graves a la Constitucion. SDV conoce este mecanismo como ultima instancia cuando funcionarios fiscales de alto nivel incurren en conductas sistematicas que violan los derechos de los contribuyentes.
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