CPEUM

Artículo 8. Derecho de peticion

Consagra el derecho de peticion. Los funcionarios y empleados publicos deben respetar el ejercicio de este derecho y dar respuesta por escrito en breve termino al peticionario.

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Texto Legal

Articulo 8 — Derecho de Peticion

Los funcionarios y empleados publicos respetaran el ejercicio del derecho de peticion, siempre que esta se formule por escrito, de manera pacifica y respetuosa; pero en materia politica solo podran hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la Republica.

A toda peticion debera recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligacion de hacerlo conocer en breve termino al peticionario.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El derecho de peticion tiene relevancia fiscal directa. Toda consulta al SAT, solicitud de devolucion, peticion de condonacion o cualquier tramite ante autoridades fiscales se fundamenta en este derecho. La falta de respuesta en el plazo legal da lugar a la negativa ficta impugnable ante el TFJA.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 8 del CPEUM?

Consagra el derecho de peticion. Los funcionarios y empleados publicos deben respetar el ejercicio de este derecho y dar respuesta por escrito en breve termino al peticionario.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 8 de la Constitucion Politica?

El derecho de peticion tiene relevancia fiscal directa. Toda consulta al SAT, solicitud de devolucion, peticion de condonacion o cualquier tramite ante autoridades fiscales se fundamenta en este derecho. La falta de respuesta en el plazo legal da lugar a la negativa ficta impugnable ante el TFJA.

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