CPEUM

Artículo 46. Arreglo de limites entre entidades federativas

Las entidades federativas pueden arreglar entre si sus respectivos limites por convenios amistosos. El Senado resuelve las cuestiones sobre limites territoriales.

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Texto Legal

Articulo 46 — Arreglo de Limites

Las entidades federativas pueden arreglar entre si y por convenios amistosos, sus respectivos limites; pero no se llevaran a efecto esos arreglos sin la aprobacion de la Camara de Senadores.

De no existir el convenio, cualquiera de las partes podra acudir ante la Camara de Senadores, quien actuara en terminos del articulo 76, fraccion XI.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los conflictos de limites entre entidades pueden generar controversias sobre la jurisdiccion fiscal aplicable. SDV considera este articulo cuando un contribuyente es requerido por autoridades fiscales de dos entidades distintas que reclaman jurisdiccion sobre la misma operacion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 46 del CPEUM?

Las entidades federativas pueden arreglar entre si sus respectivos limites por convenios amistosos. El Senado resuelve las cuestiones sobre limites territoriales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 46 de la Constitucion Politica?

Los conflictos de limites entre entidades pueden generar controversias sobre la jurisdiccion fiscal aplicable. SDV considera este articulo cuando un contribuyente es requerido por autoridades fiscales de dos entidades distintas que reclaman jurisdiccion sobre la misma operacion.

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