CPEUM

Artículo 122. Ciudad de Mexico — Organizacion y gobierno

La Ciudad de Mexico es una entidad federativa con autonomia en materia de su regimen interior y su organizacion politica y administrativa. Su gobierno esta a cargo de poderes locales.

Ciudad de Mexicogobierno localalcaldiasautonomiahacienda publica

Texto Legal

Articulo 122 — Ciudad de Mexico

La Ciudad de Mexico es una entidad federativa que goza de autonomia en todo lo concerniente a su regimen interior y a su organizacion politica y administrativa.

Organizacion del Gobierno

A. El gobierno de la Ciudad de Mexico esta a cargo de sus poderes locales, en los terminos establecidos en la Constitucion Politica de la Ciudad de Mexico.

B. Los poderes federales tendran respecto de la Ciudad de Mexico, exclusivamente las facultades que expresamente les confiere esta Constitucion.

Alcaldias

La Ciudad de Mexico se organizara en demarcaciones territoriales, a cargo de las Alcaldias, las cuales son organos politico administrativos.

Hacienda Publica

La hacienda publica de la Ciudad de Mexico se organizara conforme a criterios de unidad presupuestaria y financiera. Corresponde a la Legislatura de la Ciudad de Mexico la aprobacion anual del presupuesto de egresos correspondiente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La Ciudad de Mexico tiene su propio regimen fiscal local con impuestos como el predial, impuesto sobre nominas, impuesto sobre adquisicion de inmuebles y derechos por suministro de agua. Su gobierno puede establecer contribuciones locales dentro de los limites de la coordinacion fiscal.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 122 del CPEUM?

La Ciudad de Mexico es una entidad federativa con autonomia en materia de su regimen interior y su organizacion politica y administrativa. Su gobierno esta a cargo de poderes locales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 122 de la Constitucion Politica?

La Ciudad de Mexico tiene su propio regimen fiscal local con impuestos como el predial, impuesto sobre nominas, impuesto sobre adquisicion de inmuebles y derechos por suministro de agua. Su gobierno puede establecer contribuciones locales dentro de los limites de la coordinacion fiscal.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 122 del CPEUM?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 122 CPEUM desde tu celular