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LEY General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas

La Ley General en Materia de Desaparicion Forzada de Personas, Desaparicion Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Busqueda de Personas regula la prevencion, investigacion y sancion de los delitos de desaparicion forzada y desaparicion cometida por particulares, estableciendo un marco normativo para la busqueda de personas desaparecidas. Esta ley aplica a todas las autoridades federales, estatales y municipales, asi como a particulares que participen en la comision de estos delitos. Los temas principales que cubre incluyen las obligaciones de las autoridades en la busqueda de personas, la proteccion de los derechos de las victimas y sus familias, y la creacion de un sistema nacional de busqueda. Su importancia practica radica en que proporciona herramientas legales para abogados y defensores de derechos humanos, asi como para ciudadanos que buscan justicia y verdad en casos de desaparicion, fortaleciendo el acceso a la justicia y la rendicion de cuentas en el pais.

Publicado: 17 de noviembre de 2017|Última reforma: 16 de julio de 2025| PDF oficial

Estructura

187 artículos totales · 108 artículos clave analizados

Artículos (187)

Art.
1

Artículo 1. Orden publico y observancia

Este articulo establece que la Ley es de orden público, interés social y de observancia general en todo el territorio nacional, conforme a la Constitución. Es fundamental para entender el marco legal que regula la desaparición forzada de personas.

orden publicointeres socialconstitucion
Art.
2

Artículo 2. Objetivos de la Ley

El articulo detalla los objetivos de la Ley, incluyendo la coordinación entre autoridades para la búsqueda de personas desaparecidas y la creación de sistemas de alerta y registro. Es esencial para entender las responsabilidades de las autoridades.

competenciascoordinacionalerta nacional
Art.
3

Artículo 3. Aplicación de la Ley

La aplicación de la Ley corresponde a las autoridades de los tres órdenes de gobierno, siguiendo principios de derechos humanos. Es fundamental para asegurar la correcta implementación de la normativa.

aplicacionderechos humanosgobierno
Art.
4

Artículo 4. Definiciones clave

Este articulo proporciona definiciones importantes para la interpretación de la Ley, incluyendo términos como 'Banco Nacional de Datos Forenses' y 'Autoridades'. Es esencial para la correcta aplicación de la normativa.

definicionesterminos legalesbanco de datos
Art.
5

Artículo 5. Principios de acción

El articulo establece los principios que guiarán las acciones para la búsqueda de personas desaparecidas, como la efectividad y la debida diligencia. Es fundamental para asegurar un enfoque adecuado en la implementación de la Ley.

principiosefectividaddiligencia
Art.
6

Artículo 6. Disposiciones supletorias

Este articulo establece que, en lo no previsto por la Ley, se aplicarán supletoriamente otras disposiciones legales, como el Código Nacional de Procedimientos Penales. Es importante para la interpretación y aplicación de la Ley.

disposicionescodigo penalaplicacion
Art.
7

Artículo 7. Búsqueda de menores desaparecidos

Se establece que en casos de menores desaparecidos, se iniciará una carpeta de investigación y se emprenderá la búsqueda de manera inmediata. Es crucial para la protección de los derechos de la niñez.

menoresbusquedacarpeta de investigacion
Art.
8

Artículo 8. Interés superior de la niñez

Las autoridades deben considerar el interés superior de la niñez en la búsqueda de menores desaparecidos, estableciendo información segmentada. Es fundamental para garantizar la protección de los derechos de los niños.

interes superiorniñezproteccion
Art.
9

Artículo 9. Enfoque integral en la búsqueda

Las acciones de búsqueda para menores desaparecidos deben garantizar un enfoque integral y con perspectiva de derechos humanos. Es esencial para la protección de la identidad y nacionalidad de los menores.

enfoque integralderechos humanosmenores
Art.
10

Artículo 10. Coordinación con Procuradurías

Las autoridades de búsqueda deben coordinarse con las Procuradurías de Protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes. Es fundamental para salvaguardar los derechos de los menores.

coordinacionprocuraduriasderechos
Art.
11

Artículo 11. Medidas de reparación para menores

Se establece que las medidas de reparación y atención para menores desaparecidos deben ser realizadas por personal especializado. Es esencial para garantizar un tratamiento adecuado y respetuoso.

reparacionatencionespecializacion
Art.
12

Artículo 12. Acceso a la Plataforma Única

La Secretaría de Gobernación habilitará accesos necesarios para que las autoridades consulten la Plataforma Única de Identidad. Es fundamental para la investigación y búsqueda de personas desaparecidas.

accesoplataforma unicainvestigacion
Art.
12 Bis

Artículo 12 Bis. Plataforma Única de Identidad

Este artículo establece la Plataforma Única de Identidad como fuente primaria para la búsqueda de personas desaparecidas, interconectando diversas bases de datos. Su uso está condicionado a la existencia de un Folio Único de Búsqueda y se enfoca en la protección de datos personales.

plataforma unicaidentidadpersonas desaparecidas
Art.
12 Octies

Artículo 12 Octies. Resguardo de cuerpos humanos

Las instituciones que resguardan cuerpos deben asegurar un trato digno y mantener registros sistematizados para la identificación de personas desaparecidas. Esta norma es fundamental para la dignidad y el respeto a los derechos humanos.

cuerpos humanosregistros forensesderechos humanos
Art.
12 Quater

Artículo 12 Quater. Acceso a la Plataforma por Autoridades

La Secretaría de Gobernación habilitará accesos a la Plataforma Única de Identidad para diversas autoridades, garantizando la consulta de información necesaria para la búsqueda de personas desaparecidas. Se establecerán mecanismos de seguridad para su uso.

accesoautoridadesbusqueda
Art.
12 Quinquies

Artículo 12 Quinquies. Consulta de datos biométricos

Las autoridades y particulares deben permitir la consulta de datos biométricos relacionados con personas desaparecidas por parte de las Fiscalías y Comisiones de Búsqueda. Esta obligación es crucial para la localización e identificación de personas no localizadas.

datos biometricosfiscaliaspersonas desaparecidas
Art.
12 Septies

Artículo 12 Septies. Obligaciones de establecimientos de salud

Los establecimientos de salud deben contar con registros actualizados y permitir la consulta de datos biométricos para la búsqueda de personas desaparecidas. Esta obligación es clave para la identificación y localización de individuos.

saluddatos biometricospersonas desaparecidas
Art.
12 Sexies

Artículo 12 Sexies. Acceso a datos del INE

El Instituto Nacional Electoral permitirá el acceso a datos biométricos para la investigación de personas desaparecidas. Este acceso es vital para la coordinación en la búsqueda y localización de individuos no localizados.

inedatos biometricosinvestigacion
Art.
12 Ter

Artículo 12 Ter. Monitoreo de Clave Única

La Plataforma Única de Identidad permitirá el monitoreo continuo de la Clave Única de Registro de Población de personas desaparecidas, generando avisos en tiempo real a las autoridades. Esto facilitará la investigación y localización de las víctimas.

monitoreoclave unicaavisos en tiempo real
Art.
13

Artículo 13. Persecución de delitos de desaparición

Los delitos de desaparición forzada y por particulares son de oficio y permanentes hasta que se localice a la persona desaparecida. Esto implica una obligación constante de investigación por parte de las autoridades.

persecuciondelitosdesaparicion
Art.
14

Artículo 14. Imprescriptibilidad de delitos

Los delitos de desaparición forzada y por particulares son imprescriptibles, lo que significa que pueden ser perseguidos en cualquier momento. Esta disposición fortalece la lucha contra la impunidad.

imprescriptibilidaddelitosdesaparicion
Art.
15

Artículo 15. Prohibición de amnistías

Se prohíbe la aplicación de amnistías que impidan la investigación de delitos de desaparición. Esta norma busca garantizar la justicia y la verdad en estos casos.

amnistiasjusticiadesaparicion
Art.
16

Artículo 16. Extradición y desaparición

La desaparición forzada no será considerada un delito político para efectos de extradición. Esto asegura que las solicitudes de extradición no sean rechazadas por motivos políticos.

extradiciondelito politicodesaparicion
Art.
17

Artículo 17. Obediencia debida

No se aceptan órdenes superiores como justificación para cometer delitos de desaparición. Esto establece una clara responsabilidad individual en la comisión de estos delitos.

obediencia debidaresponsabilidaddelitos
Art.
18

Artículo 18. Concepto de días multa

Para la imposición de multas se aplicará el concepto de días multa del Código Penal Federal. Esto proporciona un marco claro para la sanción económica de los delitos.

multascodigo penalsanciones
Art.
19

Artículo 19. Reglas de autoría y participación

Los delitos de desaparición deben ser perseguidos conforme a las reglas de autoría y participación del Código Penal. Esto asegura un proceso justo en la investigación y sanción de estos delitos.

autoriaparticipaciondelitos
Art.
20

Artículo 20. Tentativa punible

La tentativa de los delitos previstos en esta Ley se sancionará conforme al Código Penal Federal. Esto establece un marco claro para la sanción de intentos de cometer estos delitos.

tentativasancionesdelitos
Art.
21

Artículo 21. Prohibición de entrega de personas

Se prohíbe la entrega de personas a estados donde puedan ser sometidas a desaparición. Esta norma busca proteger a las víctimas y garantizar su seguridad.

prohibicionentregadesaparicion
Art.
22

Artículo 22. Remisión de investigaciones

El Ministerio Público debe remitir investigaciones a la Fiscalía Especializada si se advierte la probable comisión de delitos de desaparición. Esto asegura un seguimiento adecuado de los casos.

remisioninvestigacionesfiscalia
Art.
23

Artículo 23. Remisión de delitos conexos

La Fiscalía debe remitir investigaciones a las autoridades competentes si se advierte la probable comisión de delitos distintos a los previstos en esta Ley. Esto garantiza que se investiguen todos los delitos relacionados.

remisiondelitos conexosfiscalia
Art.
24

Artículo 24. Competencia de autoridades federales

Este articulo establece las condiciones bajo las cuales las autoridades federales son responsables de la investigación y sanción de delitos de desaparición forzada. Incluye la participación de servidores públicos y decisiones de organismos internacionales.

competenciaautoridades federalesdesaparicion forzada
Art.
25

Artículo 25. Competencia de autoridades estatales

Este articulo señala que las autoridades de las Entidades Federativas se encargarán de la investigación de los delitos no contemplados en el articulo anterior. Es fundamental entender esta división de competencias.

competenciaautoridades estatalesdesaparicion
Art.
26

Artículo 26. Competencia exclusiva de autoridades

Este articulo establece que la investigación y sanción de los delitos de desaparición forzada es competencia exclusiva de autoridades federales o estatales del orden civil. Esto resalta la importancia de la jurisdicción en estos casos.

competenciaautoridades civilesdesaparicion forzada
Art.
27

Artículo 27. Definición de desaparición forzada

Este articulo define el delito de desaparición forzada, incluyendo la participación de servidores públicos y la negativa a proporcionar información sobre la privación de libertad. Es un elemento clave en la ley.

definiciondesaparicion forzadaservidores publicos
Art.
28

Artículo 28. Ocultamiento de información

Este articulo establece sanciones para quienes oculten información sobre la privación de libertad de una persona. Refuerza la responsabilidad de los servidores públicos y particulares en estos casos.

ocultamientosancionesdesaparicion
Art.
29

Artículo 29. Responsabilidad de superiores jerárquicos

Este articulo establece que los superiores jerárquicos son considerados autores del delito de desaparición forzada. Esto amplía la responsabilidad en la cadena de mando.

responsabilidadsuperiores jerarquicosdesaparicion forzada
Art.
30

Artículo 30. Penas por desaparición forzada

Este articulo establece las penas de prisión y multas para quienes cometan el delito de desaparición forzada. Incluye sanciones adicionales para servidores públicos.

penassancionesdesaparicion forzada
Art.
31

Artículo 31. Sanciones por omisión de entrega

Este articulo establece sanciones para quienes omitan entregar a la autoridad a un nacido de una víctima de desaparición forzada. Resalta la responsabilidad de terceros en estos casos.

sancionesomisiondesaparicion forzada
Art.
32

Artículo 32. Aumento de sanciones

Este articulo detalla las circunstancias que pueden aumentar las sanciones por desaparición forzada, como la muerte de la víctima o su condición vulnerable. Esto refleja la gravedad del delito.

aumentosancionesdesaparicion forzada
Art.
33

Artículo 33. Sanciones para participantes indirectos

Este articulo establece penas para quienes no intervinieron directamente en la privación de libertad pero proporcionen información útil. Esto amplía la responsabilidad penal.

sancionesparticipantes indirectosdesaparicion forzada
Art.
33 Bis

Artículo 33 Bis. Penas por Información Efectiva

Se establecen penas de ocho a doce años de prisión para quienes proporcionen información efectiva que conduzca a la localización de personas desaparecidas. Esto busca incentivar la colaboración ciudadana en la búsqueda de víctimas.

penasinformacion efectivacolaboracion ciudadana
Art.
34

Artículo 34. Desaparición cometida por particulares

Este articulo define el delito de desaparición cometida por particulares y establece las penas correspondientes. Es fundamental para entender la responsabilidad penal en estos casos.

desaparicionparticularespenas
Art.
35

Artículo 35. Sanciones por omisión de entrega en desaparición particular

Este articulo establece sanciones para quienes omitan entregar a la autoridad a un nacido de una víctima de desaparición cometida por particulares. Refuerza la responsabilidad de terceros.

sancionesomisiondesaparicion particular
Art.
36

Artículo 36. Modificación de penas

Este articulo establece que las penas para los delitos de desaparición pueden ser modificadas conforme a reglas específicas. Esto permite cierta flexibilidad en la aplicación de la ley.

modificacionpenasdesaparicion
Art.
37

Artículo 37. Sanciones por ocultamiento de restos

Este articulo establece penas para quienes oculten o destruyan restos humanos con el fin de ocultar un delito. Refuerza la gravedad de la desaparición en el contexto penal.

sancionesocultamientorestos humanos
Art.
38

Artículo 38. Sanciones por obstaculizar búsqueda

El artículo establece penas de prisión y multas para servidores públicos que impidan el acceso a autoridades encargadas de la búsqueda de personas desaparecidas. La sanción incluye destitución e inhabilitación para ejercer cargos públicos.

sancionesservidores publicosdesaparicion
Art.
39

Artículo 39. Obstaculización dolosa en la búsqueda

Este artículo impone penas de prisión y multas a servidores públicos que obstaculicen dolosamente las acciones de búsqueda e investigación de personas desaparecidas. La sanción incluye destitución e inhabilitación.

sancionesobstaculizacionservidores publicos
Art.
40

Artículo 40. Sanciones por no informar paradero de menores

Se establece pena de prisión para quienes no informen sobre el paradero de un menor en casos de desaparición. Este artículo busca garantizar la protección de los derechos de los niños y niñas.

sancionesmenoresdesaparicion
Art.
41

Artículo 41. Sanciones por falsificación de documentos

El artículo establece penas severas para quienes falsifiquen o destruyan documentos que prueben la identidad de menores desaparecidos. Se busca proteger la verdad en la identificación de víctimas.

sancionesfalsificaciondocumentos
Art.
42

Artículo 42. Sanciones administrativas para servidores públicos

Los servidores públicos que incumplan obligaciones de la Ley sin que constituyan un delito serán sancionados conforme a las leyes de responsabilidades administrativas. Esto refuerza la rendición de cuentas.

sancionesresponsabilidadesservidores publicos
Art.
43

Artículo 43. Incumplimiento grave en la búsqueda

Se considera grave el incumplimiento de obligaciones relacionadas con la búsqueda de personas. Este artículo enfatiza la importancia de la diligencia en la investigación de desapariciones.

incumplimientobúsquedaobligaciones
Art.
43 Bis

Artículo 43 Bis. Sanciones a particulares por incumplimiento

Los particulares que no proporcionen acceso a bases de datos o información requerida por la Ley serán sancionados con multas significativas. Esto busca asegurar la colaboración de todos los actores.

sancionesparticularesinformacion
Art.
44

Artículo 44. Objetivo del Sistema Nacional

El Sistema Nacional busca diseñar y evaluar políticas públicas para la búsqueda y localización de personas desaparecidas. Se establece un marco para la coordinación entre autoridades.

sistema nacionalbúsquedapolíticas públicas
Art.
45

Artículo 45. Integración del Sistema Nacional

Este artículo detalla la composición del Sistema Nacional, incluyendo diversas autoridades que colaboran en la búsqueda de personas. La coordinación es clave para su funcionamiento eficaz.

sistema nacionalautoridadescoordinacion
Art.
46

Artículo 46. Sesiones del Sistema Nacional

El Sistema Nacional debe sesionar con la mayoría de sus integrantes para tomar decisiones. Este artículo establece el procedimiento para la toma de decisiones en el sistema.

sistema nacionalsesionesdecisiones
Art.
47

Artículo 47. Convocatorias para sesiones

Se establecen requisitos para la convocatoria de sesiones del Sistema Nacional, incluyendo plazos y formatos. Esto asegura la transparencia y la organización en el proceso.

sistema nacionalconvocatoriastransparencia
Art.
48

Artículo 48. Herramientas del Sistema Nacional

El Sistema Nacional contará con diversas herramientas para llevar a cabo sus funciones, incluyendo registros y protocolos. Esto facilitará la búsqueda y localización de personas desaparecidas.

sistema nacionalherramientasbúsqueda
Art.
49

Artículo 49. Atribuciones del Sistema Nacional

Se detallan las atribuciones del Sistema Nacional para coordinar acciones entre autoridades y evaluar políticas públicas en la búsqueda de personas. Esto establece un marco de acción claro.

sistema nacionalatribucionescoordinacion
Art.
50

Artículo 50. Comisión Nacional de Búsqueda

La Comisión Nacional de Búsqueda es responsable de las acciones de búsqueda de personas desaparecidas en México. Este artículo establece su estructura y funciones.

comision nacionalbúsquedadesaparicion
Art.
51

Artículo 51. Nombramiento del titular de la Comisión

Se establecen los requisitos y el proceso para el nombramiento del titular de la Comisión Nacional de Búsqueda. Esto asegura la idoneidad del liderazgo en la búsqueda de personas.

comision nacionalnombramientoliderazgo
Art.
52

Artículo 52. Consulta pública para candidatos

La Secretaría de Gobernación debe establecer un mecanismo para que la sociedad civil presente candidatos a la Comisión Nacional de Búsqueda. Además, se debe publicar información sobre los candidatos y el nombramiento del titular de la Comisión.

consulta publicacandidatoscomision nacional de busqueda
Art.
53

Artículo 53. Atribuciones de la Comisión Nacional

La Comisión Nacional de Búsqueda tiene diversas atribuciones, incluyendo la emisión del Programa Nacional de Búsqueda y la coordinación con autoridades de seguridad pública. También debe generar informes sobre los avances en la búsqueda de personas desaparecidas.

atribucionescomision nacional de busquedaprograma nacional de busqueda
Art.
54

Artículo 54. Integración de grupos de búsqueda

La Comisión Nacional de Búsqueda puede determinar la integración de grupos de trabajo para la búsqueda de personas desaparecidas. Estos grupos deben coordinarse y pueden ser disueltos una vez cumplida su finalidad.

grupos de busquedacomision nacional de busquedacoordinacion
Art.
55

Artículo 55. Operación del Registro Nacional

La Comisión Nacional de Búsqueda debe contar con la infraestructura necesaria para operar el Registro Nacional de Personas Desaparecidas en un plazo específico. Las entidades federativas también deben establecer sus registros correspondientes.

registro nacionalpersonas desaparecidasinfraestructura
Art.
56

Artículo 56. Contenido de los informes de avance

Los informes de la Comisión Nacional de Búsqueda deben incluir avances en el cumplimiento del Programa Nacional de Búsqueda y resultados de gestión. Esto incluye estadísticas sobre personas desaparecidas y localizadas.

informesavanceprograma nacional de busqueda
Art.
57

Artículo 57. Análisis de informes por el Consejo

El Consejo Nacional de Seguridad Pública analizará los informes de avances en la ejecución de programas relacionados con la búsqueda de personas. Esto permitirá adoptar medidas necesarias para su cumplimiento.

consejo nacionalanalisis de informesmedidas
Art.
58

Artículo 58. Estructura mínima de la Comisión

La Comisión Nacional de Búsqueda y las Comisiones Locales deben contar con un grupo especializado y áreas de análisis y gestión de información para realizar sus actividades de búsqueda.

estructuracomision nacional de busquedabusqueda
Art.
59

Artículo 59. Consejo Ciudadano de consulta

El Consejo Ciudadano actúa como un órgano de consulta dentro del Sistema Nacional, enfocándose en la búsqueda de personas desaparecidas. Su función es asesorar y proponer acciones relevantes.

consejo ciudadanoconsultabusqueda
Art.
60

Artículo 60. Integración del Consejo Ciudadano

El Consejo Ciudadano se compone de familiares, especialistas en derechos humanos y representantes de organizaciones civiles. Su nombramiento se realiza mediante consulta pública y debe garantizar la paridad de género.

integracionconsejo ciudadanoparidad de genero
Art.
61

Artículo 61. Funciones honoríficas del Consejo

Los integrantes del Consejo Ciudadano ejercen sus funciones de forma honorífica y sin recibir compensación económica. Deben elegir a un coordinador para sus sesiones.

funcionesconsejo ciudadanohonorifico
Art.
62

Artículo 62. Funciones del Consejo Ciudadano

El Consejo Ciudadano tiene diversas funciones, incluyendo proponer acciones para mejorar la búsqueda de personas y emitir recomendaciones sobre la operación de la Comisión Nacional de Búsqueda.

funcionesrecomendacionesmejora
Art.
63

Artículo 63. Transparencia en decisiones del Consejo

Las decisiones del Consejo Ciudadano son públicas, cumpliendo con la legislación de transparencia y protección de datos personales. Esto asegura que sus acciones sean accesibles a la sociedad.

transparenciadecisionesproteccion de datos
Art.
64

Artículo 64. Comité de evaluación del Consejo

El Consejo Ciudadano formará un Comité para evaluar las acciones de la Comisión Nacional de Búsqueda, con atribuciones para solicitar información y emitir recomendaciones.

comiteevaluacionacciones
Art.
65

Artículo 65. Grupos de Búsqueda especializados

La Comisión Nacional de Búsqueda contará con Grupos de Búsqueda compuestos por servidores públicos especializados. También podrá contar con la colaboración de expertos externos.

grupos de busquedaespecializadoscolaboracion
Art.
66

Artículo 66. Atribuciones de los Grupos de Búsqueda

Los Grupos de Búsqueda tienen atribuciones para generar metodologías de búsqueda, solicitar investigaciones y garantizar la cadena de custodia en hallazgos. Estas funciones son esenciales para la localización de personas.

atribucionesmetodologiacadena de custodia
Art.
67

Artículo 67. Personal especializado en busqueda

Las Instituciones de Seguridad Pública deben garantizar la disponibilidad de personal capacitado para la búsqueda de personas. Este personal debe atender las solicitudes de la Comisión Nacional de Búsqueda y cumplir con criterios de idoneidad.

busqueda de personasinstituciones de seguridadpersonal especializado
Art.
68

Artículo 68. Fiscalias especializadas en desapariciones

Las Fiscalías deben contar con unidades especializadas para investigar desapariciones forzadas y por particulares. Estas unidades deben tener recursos humanos y técnicos adecuados para coordinar la búsqueda de personas desaparecidas.

fiscalias especializadasdesaparicion forzadarecursos humanos
Art.
69

Artículo 69. Requisitos para servidores publicos

Los servidores públicos en Fiscalías Especializadas deben cumplir con requisitos específicos de ingreso y capacitación. Esto incluye formación en derechos humanos y atención a víctimas, asegurando un enfoque integral en la investigación.

servidores publicoscapacitacionderechos humanos
Art.
70

Artículo 70. Atribuciones de fiscalias especializadas

Las Fiscalías Especializadas tienen atribuciones para recibir denuncias y coordinarse con la Comisión Nacional de Búsqueda. Deben mantener comunicación continua para compartir información relevante en la búsqueda de personas.

atribuciones fiscalesdenunciascomunicacion
Art.
71

Artículo 71. Características de fiscalias estatales

Las Fiscalías Estatales deben cumplir con características y atribuciones similares a las de las Fiscalías Especializadas. Esto incluye la remisión de expedientes relevantes a la Fiscalía Federal.

fiscalias estatalesatribucionesremision de expedientes
Art.
72

Artículo 72. Medidas cautelares para servidores publicos

Los servidores públicos imputados por desaparición forzada pueden ser sujetos a medidas cautelares, como la suspensión temporal de su cargo. Esto busca evitar interferencias en las investigaciones.

medidas cautelaresservidores publicosinvestigaciones
Art.
73

Artículo 73. Informes mensuales de fiscalias

Las Fiscalías deben enviar informes mensuales al Secretariado Ejecutivo sobre personas desaparecidas y el estado de las investigaciones. Esto asegura un seguimiento adecuado de los casos.

informes mensualesfiscaliasseguimiento de casos
Art.
73 Bis

Artículo 73 Bis. Informes Mensuales de Fiscalías

Las Fiscalías deberán enviar informes mensuales sobre personas desaparecidas y el estado de las investigaciones al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Esto busca mejorar la transparencia y seguimiento de casos.

informes mensualesfiscaliastransparencia
Art.
73 Ter

Artículo 73 Ter. Actualización de Carpetas de Investigación

Las Fiscalías Locales deben actualizar permanentemente la Base Nacional de Carpetas de Investigación con información relevante sobre casos de desapariciones. Esto incluye datos sobre la persona desaparecida y el estado de la investigación.

actualizacioncarpetas de investigacionfiscalias locales
Art.
74

Artículo 74. Continuidad en investigaciones

La Fiscalía Especializada debe continuar las investigaciones sin interrupción, siguiendo el Protocolo Homologado. Esto garantiza que los casos de desaparición sean tratados de manera continua.

continuidadinvestigacionesprotocolo homologado
Art.
74 Bis

Artículo 74 Bis. Ingreso sin Autorización Judicial

El artículo permite al Ministerio Público ingresar a lugares cerrados sin autorización judicial en casos de desapariciones, cumpliendo con lo establecido en el Código Nacional de Procedimientos Penales. Esto agiliza la investigación.

ingresoministerio publicoautorizacion judicial
Art.
75

Artículo 75. Obligaciones de autoridades

Todas las autoridades deben proporcionar información y apoyo a las Fiscalías en la investigación de delitos de desaparición. Esto implica una colaboración interinstitucional efectiva.

obligacionesautoridadescolaboracion
Art.
76

Artículo 76. Acuerdos interinstitucionales

La Fiscalía debe celebrar acuerdos con instituciones para coordinar investigaciones de mexicanos en el extranjero y migrantes en el país. Esto busca mejorar la efectividad en la búsqueda de personas.

acuerdosinvestigacionesmigrantes
Art.
77

Artículo 77. Obligacion de proporcionar informacion

Las personas con información relevante sobre desapariciones están obligadas a proporcionarla a las Fiscalías. Esto incluye cualquier medio de comunicación establecido por la ley.

informacionobligacionfiscalias
Art.
78

Artículo 78. Recepcion de informacion sin condiciones

Las Fiscalías no pueden condicionar la recepción de información a formalidades. Esto busca facilitar la colaboración ciudadana en la investigación de desapariciones.

recepcion de informacionfiscaliascolaboracion ciudadana
Art.
79

Artículo 79. Objetivo de la busqueda

Este articulo establece que la busqueda de personas desaparecidas debe realizarse de manera conjunta y coordinada por la Comisión Nacional de Búsqueda y las Comisiones Locales. Se enfatiza que todos los mecanismos de busqueda deben agotarse hasta determinar el paradero de la persona.

busquedacomision nacionalpersonas desaparecidas
Art.
80

Artículo 80. Solicitud de busqueda

Cualquier persona puede solicitar la busqueda de una persona desaparecida mediante noticia, reporte o denuncia, incluso de forma anonima. La autoridad debe iniciar la investigacion sin dilacion y comunicar a la fiscalia competente.

solicituddenunciabusqueda
Art.
81

Artículo 81. Medios para reportar

El reporte de personas desaparecidas puede hacerse a cualquier hora y por diversos medios, incluyendo telefonico y digital. Esto asegura que la busqueda pueda iniciarse sin demoras significativas.

reportesmedios digitalesbusqueda
Art.
82

Artículo 82. Presentacion de denuncias

Las denuncias se regiran por el Código Nacional de Procedimientos Penales, asegurando que se sigan los procedimientos adecuados para su tramitacion. Esto garantiza un marco legal claro para las acciones a seguir.

denunciascodigo penalprocedimientos
Art.
83

Artículo 83. Obligaciones de las autoridades

Las autoridades que no pertenecen a la Comisión Nacional de Búsqueda deben recabar y transmitir información sobre noticias de desapariciones. Esto asegura que toda la información relevante sea canalizada adecuadamente.

autoridadesinformaciontransmision
Art.
84

Artículo 84. Oficinas consulares

Las oficinas consulares de México deben recibir solicitudes de busqueda de familiares y remitirlas a la Comisión Nacional de Búsqueda. Esto es vital para asegurar que los mexicanos en el extranjero tengan acceso a los mecanismos de busqueda.

oficinas consularesfamiliaresbusqueda
Art.
85

Artículo 85. Requisitos del reporte

Las autoridades deben recabar información mínima al recibir un reporte de desaparición, asegurando que se inicie la busqueda sin condicionamientos. Esto facilita el proceso y evita retrasos innecesarios.

requisitosreportesbusqueda
Art.
86

Artículo 86. Transmision de reportes

Las autoridades deben transmitir inmediatamente cualquier denuncia, reporte o noticia a la comisión correspondiente. Esto es clave para evitar la revictimizacion y asegurar una respuesta oportuna.

transmisionreportesrevictimizacion
Art.
87

Artículo 87. Registro Nacional de busqueda

Una vez recibido un reporte, la Comisión Nacional de Búsqueda debe ingresar la información al Registro Nacional y generar un folio único de busqueda. Esto asegura un seguimiento adecuado de cada caso.

registro nacionalfolio unicobusqueda
Art.
88

Artículo 88. Protocolo de investigacion

El agente del Ministerio Público debe aplicar el Protocolo Homologado de Investigación al recibir una denuncia, asegurando que se inicie la investigación de manera inmediata. Esto es fundamental para la eficacia del proceso.

protocoloministerio publicoinvestigacion
Art.
89

Artículo 89. Inicio de busqueda

La Comisión Nacional de Búsqueda debe iniciar la búsqueda inmediatamente al recibir una noticia o reporte, informando a la fiscalía competente. Esto es clave para asegurar una respuesta rápida y efectiva.

iniciobusquedafiscalia
Art.
90

Artículo 90. Acciones de busqueda

La Comisión debe instrumentar acciones de busqueda conforme al Protocolo Homologado, incluyendo el cruce de información con registros relevantes. Esto asegura un enfoque sistemático y efectivo en la busqueda.

accionesprotocolobusqueda
Art.
91

Artículo 91. Informacion de familiares

La Comisión debe solicitar a los familiares información necesaria para localizar a la persona desaparecida, asegurando una colaboración efectiva en el proceso de busqueda.

informacionfamiliaresbusqueda
Art.
92

Artículo 92. Acceso a indicios y pruebas

La Comisión debe asegurar que los familiares tengan acceso a indicios y pruebas relacionadas con la busqueda, permitiendo que puedan proponer acciones de investigacion. Esto fomenta la transparencia y la confianza.

accesoindiciospruebas
Art.
93

Artículo 93. Presuncion de vida

Durante la busqueda, se presumira que la persona desaparecida se encuentra con vida, lo que implica que las acciones de busqueda no deben concluir hasta tener certeza sobre su paradero.

presuncionvidabusqueda
Art.
94

Artículo 94. Consulta de bases de datos

La Comisión Nacional de Búsqueda debe consultar periódicamente diversas bases de datos para localizar personas desaparecidas. Esto incluye hospitales, centros de detención y registros forenses, entre otros.

búsquedapersonas desaparecidasbases de datos
Art.
95

Artículo 95. Solicitud de actos de investigación

La Comisión Nacional de Búsqueda puede solicitar al Ministerio Público la orden de investigación necesaria para la búsqueda de personas desaparecidas. Las solicitudes urgentes deben ser atendidas sin dilación.

investigaciónministerio públicobúsqueda
Art.
96

Artículo 96. Procedimientos al localizar a una persona

Al localizar a una persona desaparecida, se deben seguir procedimientos específicos que incluyen avisar a las autoridades competentes y aplicar protocolos de identificación. Esto garantiza el respeto a los derechos de las víctimas y sus familias.

localizaciónidentificaciónprocedimientos
Art.
97

Artículo 97. Aviso de identificación de personas

Las autoridades deben informar a la Comisión Nacional de Búsqueda si identifican a una persona que no recuerda sus datos. Esto permite verificar si la persona ha sido reportada como desaparecida.

identificaciónregistro nacionalbúsqueda
Art.
98

Artículo 98. Cadena de custodia de información

Las autoridades deben asegurar la cadena de custodia de la información relacionada con la búsqueda de personas desaparecidas. Esto incluye dar aviso inmediato a la Fiscalía Especializada.

cadena de custodiainformaciónfiscalía
Art.
99

Artículo 99. Acciones de búsqueda y protocolos

La Comisión Nacional de Búsqueda y las Fiscalías deben realizar acciones de búsqueda e investigación conforme a protocolos específicos. Estos protocolos deben incluir perspectivas de género y derechos humanos.

protocolosbúsquedainvestigación
Art.
100

Artículo 100. Elementos para protocolos

Los protocolos de búsqueda deben considerar diversos elementos, como instrumentos de investigación y análisis de datos. Esto asegura que las acciones sean efectivas y basadas en evidencia.

protocolosinvestigaciónbúsqueda
Art.
101

Artículo 101. Medidas obligatorias en protocolos

Los protocolos deben incluir medidas que las Comisiones de Búsqueda y Fiscalías deben seguir en colaboración con otras instituciones. Estas medidas son obligatorias para todas las instancias del Sistema Nacional.

protocolosmedidascolaboración
Art.
102

Artículo 102. Registro Nacional de Personas Desaparecidas

El Registro Nacional organiza información sobre personas desaparecidas para apoyar en su búsqueda e identificación. Es una herramienta clave para las autoridades involucradas.

registro nacionalbúsquedaidentificación
Art.
103

Artículo 103. Conformación del Registro Nacional

El Registro Nacional se conforma con información recabada por autoridades federales y estatales. Debe ser accesible al público para recibir información adicional sobre personas desaparecidas.

registro nacionalinformaciónaccesibilidad
Art.
104

Artículo 104. Administración del Registro Nacional

La Comisión Nacional de Búsqueda es responsable de administrar el Registro Nacional y coordinar su operación. Las autoridades deben proporcionar información de manera oportuna.

administraciónregistro nacionalcoordinación
Art.
105

Artículo 105. Interconexión del Registro Nacional

El Registro Nacional debe estar interconectado con herramientas de búsqueda y ser actualizado en tiempo real. Esto permite un seguimiento efectivo de las personas desaparecidas.

interconexiónactualizaciónregistro nacional
Art.
106

Artículo 106. Campos del Registro Nacional

El Registro Nacional debe contener información detallada sobre la persona desaparecida y quien reporta la desaparición. Esto incluye datos personales y circunstancias de la desaparición.

camposregistro nacionalinformación
Art.
107

Artículo 107. Actualización de datos en el Registro

Los datos obtenidos de denuncias deben ser registrados de inmediato y actualizados en tiempo real. Esto asegura que la información sea siempre relevante y útil para las búsquedas.

actualizaciónregistrodenuncias
Art.
108

Artículo 108. Uso de datos personales

Los datos en el Registro Nacional deben ser utilizados exclusivamente para la búsqueda de personas desaparecidas. Los familiares tienen derecho a solicitar que su información no sea pública.

datos personalesprivacidadregistro nacional
Art.
109

Artículo 109. Consulta del Registro Nacional

El Registro Nacional puede ser consultado públicamente a través de la página de la Comisión Nacional de Búsqueda. Esta consulta se realiza conforme a los protocolos de transparencia y protección de datos personales.

registro nacionalconsultatransparencia
Art.
110

Artículo 110. Criterios de Clasificación del Registro

El Registro Nacional debe contener criterios de clasificación para personas localizadas y desaparecidas, incluyendo víctimas de delitos. Estos criterios son esenciales para la organización y búsqueda de información.

criteriosregistro nacionalpersonas localizadas
Art.
111

Artículo 111. Registro de Personas Fallecidas No Identificadas

Este registro, a cargo de la Fiscalía, concentra información forense sobre cadáveres no identificados. Su objetivo es facilitar la identificación y localización de familiares de personas fallecidas no reclamadas.

registro forensefallecidosidentificación
Art.
112

Artículo 112. Campos del Registro de Fallecidos

El Registro Nacional de Personas Fallecidas debe incluir información detallada sobre cadáveres y restos, así como datos de investigación. Esto asegura una adecuada identificación y seguimiento de casos.

camposregistrofallecidos
Art.
113

Artículo 113. Actualización del Registro Nacional

La información del Registro Nacional se actualiza en tiempo real por los servicios forenses. Esto permite una búsqueda más efectiva y rápida de personas desaparecidas.

actualizaciónregistro nacionalbúsqueda
Art.
114

Artículo 114. Capacitación del Personal Forense

El personal de servicios periciales debe estar capacitado y actualizado de acuerdo a los protocolos establecidos. Esto garantiza la calidad de la información y el proceso de identificación.

capacitaciónpersonal forenseprotocolos
Art.
115

Artículo 115. Verificación de Identificación

Las autoridades están obligadas a verificar hipótesis de identificación basándose en la información de los registros. Esto es esencial para el proceso de justicia en casos de desaparición.

verificaciónidentificaciónjusticia
Art.
116

Artículo 116. Protección de Datos en el Registro

La información del Registro Nacional está sujeta a la protección de datos personales y solo se utiliza para la identificación de fallecidos. Esto es fundamental para garantizar la privacidad.

protección de datosregistro nacionalprivacidad
Art.
117

Artículo 117. Herramientas Tecnológicas del Registro

El Registro Nacional debe contar con herramientas tecnológicas que aseguren la interrelación y confiabilidad de la información. Esto es clave para la eficacia del sistema de búsqueda.

tecnologíaregistro nacionalinformación
Art.
118

Artículo 118. Inhumación de Restos No Identificados

Ninguna autoridad puede ordenar la inhumación de cadáveres no identificados sin seguir el protocolo homologado. Esto protege los derechos de las víctimas y sus familias.

inhumaciónprotocoloderechos
Art.
119

Artículo 119. Banco Nacional de Datos Forenses

Este banco, a cargo de la Fiscalía, concentra información para la búsqueda de personas desaparecidas y la investigación de delitos. Su interconexión es vital para la eficacia del sistema.

banco forensedatosinvestigación
Art.
120

Artículo 120. Coordinación del Banco Forense

La Fiscalía coordina la operación del Banco Nacional de Datos Forenses y debe asegurar la administración adecuada de la información. Esto es clave para la efectividad del sistema de búsqueda.

coordinaciónbanco forenseadministración
Art.
121

Artículo 121. Captura de Información Forense

Los servicios periciales deben capturar información en el registro forense correspondiente, garantizando la capacitación continua de su personal. Esto asegura la calidad de la información recolectada.

capturainformación forensecapacitación
Art.
122

Artículo 122. Consentimiento para Muestras Genéticas

La autoridad pericial debe informar sobre el uso de muestras genéticas y entregar constancias de las diligencias. Esto asegura la transparencia y el respeto a los derechos de los familiares.

consentimientomuestras genéticastransparencia
Art.
123

Artículo 123. Designación de Peritos Independientes

Las personas que proporcionen información para análisis pericial deben consentir y pueden designar peritos independientes. Esto garantiza la imparcialidad en el proceso de identificación.

peritosanálisis pericialimparcialidad
Art.
124

Artículo 124. Banco Nacional de Datos Forenses

Este artículo establece la obligación del Banco Nacional de Datos Forenses de contar con una base de datos genética para la identificación de personas desaparecidas. Se especifica la información que debe incluir y las condiciones para la recolección de muestras genéticas.

datos forensesidentificaciondesaparicion
Art.
125

Artículo 125. Uso de registros forenses

La información en los registros forenses puede ser utilizada en otras investigaciones para localizar personas y facilitar la reparación integral a las víctimas. Este artículo resalta la interconexión entre diferentes procesos legales.

registros forensesinvestigacionesreparacion integral
Art.
126

Artículo 126. Confrontación de información forense

Este artículo permite la confrontación de datos forenses con información de otras autoridades para identificar personas. Se enfatiza la colaboración entre diferentes fiscalías y autoridades internacionales.

colaboracioninformacion forenseidentificacion
Art.
127

Artículo 127. Tratamiento de datos personales

Los datos personales en el Banco Nacional de Datos Forenses deben ser tratados conforme a las leyes de protección de datos. Se subraya la importancia de respetar los derechos humanos en el manejo de esta información.

proteccion de datosderechos humanosdatos personales
Art.
128

Artículo 128. Disposición de cadáveres no reclamados

Los cadáveres cuya identidad no se conozca no pueden ser incinerados o destruidos. Se establecen protocolos para su registro y disposición, asegurando el respeto a los derechos de las víctimas.

cadaveresdisposicionderechos de las victimas
Art.
129

Artículo 129. Inhumación de cadáveres no identificados

Se establece que las autoridades deben recabar muestras para identificar cadáveres antes de su inhumación. Se enfatiza la dignidad en el proceso de inhumación.

inhumacioncadaveresidentificacion
Art.
130

Artículo 130. Conservación de cadáveres

La Secretaría de Salud y la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia establecerán lineamientos para la conservación de cadáveres, siguiendo estándares internacionales.

conservacioncadavereslineamientos
Art.
131

Artículo 131. Diseño de bases de datos

Las bases de datos deben evitar duplicidades y permitir el análisis de contexto en la búsqueda de personas. Se detallan las características técnicas necesarias.

bases de datosanalisis de contextotecnologia
Art.
132

Artículo 132. Lineamientos tecnológicos de la Fiscalía

La Fiscalía emitirá lineamientos para asegurar que los registros y bases de datos estén interconectados y actualizados en tiempo real.

lineamientostecnologiainterconexion
Art.
133

Artículo 133. Registros adicionales requeridos

Se establece la necesidad de contar con registros como el Nacional de Detenciones y el Nacional de Fosas, para facilitar la identificación de personas desaparecidas.

registrosdetencionesfosas
Art.
134

Artículo 134. Programa Nacional de Búsqueda

El Programa Nacional de Búsqueda debe incluir diagnósticos, metodologías y estrategias para la localización de personas desaparecidas, involucrando a diversas instituciones.

programa de busquedametodologiasestrategias
Art.
135

Artículo 135. Programa Nacional de Exhumaciones

Este programa debe contener diagnósticos y metodologías para la identificación de cuerpos inhumados sin identificar y la coordinación con el Programa Nacional de Búsqueda.

exhumacionesidentificacionprograma
Art.
136

Artículo 136. Medidas de ayuda a víctimas

La Comisión Ejecutiva y las Comisiones de Víctimas deben proporcionar asistencia a las víctimas de desaparición forzada, en coordinación con otras instituciones.

ayuda a victimasasistenciacoordinacion
Art.
137

Artículo 137. Derechos de las víctimas

Las víctimas de desaparición forzada tienen derechos específicos, incluyendo la protección de sus intereses y la obligación de las autoridades de actuar de inmediato en su búsqueda.

derechos de las victimasbusquedaproteccion
Art.
138

Artículo 138. Derechos de los familiares de víctimas

Los familiares de las víctimas de desaparición tienen derechos específicos, incluyendo el derecho a ser informados y participar en las acciones de búsqueda.

derechos familiaresparticipacionbusqueda
Art.
139

Artículo 139. Derechos de los Familiares

Los Familiares de personas desaparecidas tienen el derecho a solicitar medidas de ayuda y asistencia de inmediato al informar a la autoridad competente. Estas medidas están previstas en la Ley General de Víctimas.

familiaresayudaasistencia
Art.
140

Artículo 140. Provisión de Medidas de Asistencia

La Comisión Ejecutiva y las Comisiones de Víctimas son responsables de proporcionar medidas de ayuda y asistencia a las víctimas y sus familias. Estas medidas pueden ser brindadas de forma individual o grupal.

comisionasistenciavictimas
Art.
141

Artículo 141. Continuidad de Asistencia

Las víctimas deben seguir recibiendo asistencia incluso si hay un cambio de fuero durante la búsqueda o investigación. La Comisión de Atención a Víctimas mantendrá la atención correspondiente.

cambio de fueroasistenciavictimas
Art.
142

Artículo 142. Solicitud de Declaración Especial

Familiares y el Ministerio Público pueden solicitar la Declaración Especial de Ausencia ante la autoridad jurisdiccional correspondiente. Este procedimiento es voluntario y debe ser informado adecuadamente.

declaracionausenciafamiliares
Art.
143

Artículo 143. Criterios de Competencia

La competencia de la autoridad para la Declaración Especial de Ausencia se determina por varios criterios, incluyendo el último domicilio de la persona desaparecida. Esto asegura un proceso adecuado y justo.

competenciadeclaracionjurisdiccion
Art.
144

Artículo 144. Plazos y Procedimientos

Las leyes deben establecer procedimientos para la Declaración Especial de Ausencia, con un plazo máximo de seis meses para resolver. Este proceso debe ser accesible y sin costos para los solicitantes.

plazosprocedimientosdeclaracion
Art.
145

Artículo 145. Finalidad de la Declaración

La Declaración Especial de Ausencia busca proteger los derechos de la persona desaparecida y asegurar medidas de protección para sus familiares. Esto es esencial para el bienestar de los afectados.

finalidaddeclaracionproteccion
Art.
146

Artículo 146. Efectos de la Declaración

La Declaración Especial de Ausencia tiene efectos civiles que incluyen la conservación de la patria potestad y la protección del patrimonio de la persona desaparecida. Esto es vital para los derechos de los menores.

efectospatria potestadpatrimonio
Art.
147

Artículo 147. Naturaleza Civil de la Declaración

La Declaración Especial de Ausencia solo tiene efectos civiles y no afecta la prescripción penal. Esto limita su uso en otros procesos judiciales.

naturalezacivildeclaracion
Art.
148

Artículo 148. Continuidad de la Búsqueda

La Comisión Nacional de Búsqueda debe continuar con la búsqueda de personas desaparecidas, incluso si se solicita la Declaración Especial de Ausencia. Esto asegura que la búsqueda no se detenga.

busquedacomisiondeclaracion
Art.
149

Artículo 149. Recuperación de Bienes

Si la persona desaparecida es localizada con vida, puede solicitar la recuperación de sus bienes. En caso de ser encontrada sin vida, sus familiares pueden iniciar procedimientos civiles correspondientes.

recuperacionbienesdeclaracion
Art.
150

Artículo 150. Derecho a Reparación Integral

Las víctimas de desaparición tienen derecho a una reparación integral que incluye restitución, rehabilitación y compensación. Este derecho es imprescriptible.

reparacionvictimasderechos
Art.
151

Artículo 151. Elementos de la Reparación

La reparación integral incluye medidas de satisfacción y no repetición, que son esenciales para el reconocimiento de las víctimas. Estas medidas deben ser implementadas por el Estado.

elementosreparacionsatisfaccion
Art.
152

Artículo 152. Acciones de Bienestar Integral

Se establecerán acciones de bienestar integral para los hijos e hijas de personas desaparecidas, enfatizando su protección y apoyo. Esto es un paso importante hacia la atención de las víctimas.

bienestarhijosdesaparecidos
Art.
152 Bis

Artículo 152 Bis. Acciones de Bienestar Integral

Se establece que la Federación y las Entidades Federativas implementen acciones de bienestar integral, enfocándose en los hijos de personas desaparecidas. Esto busca brindar apoyo a las familias afectadas.

bienestar integralhijospersonas desaparecidas
Art.
153

Artículo 153. Protección a Víctimas y Familiares

Las Fiscalías Especializadas deben establecer programas para proteger a las víctimas y familiares involucrados en la búsqueda de personas desaparecidas. Esto incluye medidas de apoyo ministerial y protección a su integridad física durante el proceso.

proteccionvictimasdesapariciones
Art.
153 Bis

Artículo 153 Bis. Protocolos de Seguridad Familiar

Los protocolos deben incluir planes de seguridad y protección para las familias de personas desaparecidas. Este artículo se adhiere a la necesidad de garantizar la seguridad en el proceso de búsqueda.

protocolosseguridadfamilias
Art.
154

Artículo 154. Medidas Urgentes de Protección

Las Fiscalías pueden otorgar medidas urgentes de protección como reubicación temporal y escolta a personas en riesgo. Esto se realiza con el apoyo de la Comisión Ejecutiva y las Comisiones de Víctimas.

medidasproteccionfiscalias
Art.
155

Artículo 155. Equipos de Protección Personal

Las Fiscalías pueden proporcionar equipos de protección como celulares y chalecos antibalas a personas en riesgo. Esto es especialmente relevante para defensores de derechos humanos y periodistas.

equiposproteccionderechos humanos
Art.
156

Artículo 156. Autorización para Protección

La incorporación a los programas de protección debe ser autorizada por el Ministerio Público o los titulares de las Fiscalías. Esto asegura un control adecuado sobre las medidas de protección.

autorizacionproteccionministerio publico
Art.
157

Artículo 157. Confidencialidad de Información

La información relacionada con las personas protegidas debe ser tratada con estricta reserva. Esto es vital para garantizar la seguridad de las personas involucradas.

confidencialidadinformacionproteccion
Art.
158

Artículo 158. Coordinación para Prevención

La Secretaría de Gobernación y las Fiscalías deben coordinarse para implementar medidas de prevención de delitos. Esto es parte de un enfoque integral para combatir la desaparición de personas.

coordinacionprevenciondelitos
Art.
159

Artículo 159. Cámaras en Establecimientos

Todos los establecimientos controlados por autoridades deben contar con cámaras de video para registrar accesos y salidas. Las grabaciones deben almacenarse de manera segura por dos años.

camarasseguridadautoridades
Art.
160

Artículo 160. Bases de Datos Estadísticas

Las Fiscalías deben administrar bases de datos sobre la incidencia de delitos, desagregadas por diversos factores. Esto es clave para la prevención y análisis de delitos de desaparición.

estadisticasbases de datosdelitos
Art.
161

Artículo 161. Acciones del Sistema Nacional

El Sistema Nacional debe llevar a cabo campañas informativas y proponer acciones de capacitación para prevenir delitos de desaparición. Esto incluye la sensibilización de la población.

campanascapacitaciónprevencion
Art.
162

Artículo 162. Intercambio de Información

Las Fiscalías deben intercambiar información para favorecer la investigación de delitos. Esto es crucial para identificar y sancionar a los responsables.

intercambioinformacioninvestigacion
Art.
163

Artículo 163. Mecanismos de Colaboración

Las Fiscalías deben diseñar mecanismos de colaboración para cumplir con la ley. Esto asegura una respuesta coordinada ante los delitos de desaparición.

colaboracionfiscaliasmecanismos
Art.
164

Artículo 164. Programas de Combate a Causas

El Sistema Nacional debe coordinar programas para combatir las causas de riesgo frente a delitos. Esto incluye abordar la marginación y la violencia comunitaria.

programascausasdelitos
Art.
165

Artículo 165. Metas e Indicadores de Prevención

Los programas de prevención deben incluir metas e indicadores para evaluar capacitaciones. Esto es clave para medir la efectividad de las acciones emprendidas.

metasindicadoresprevencion
Art.
166

Artículo 166. Estudios Anuales sobre Delitos

Las entidades deben remitir estudios anuales sobre la frecuencia delictiva y patrones de comportamiento. Esto es importante para perfeccionar la investigación y prevención de delitos.

estudiosfrecuenciadelitos
Art.
167

Artículo 167. Capacitacion en derechos humanos

La Ley establece que la Comisión Nacional de Búsqueda y las autoridades municipales deben implementar programas de capacitación en derechos humanos para servidores públicos de seguridad pública. Esto busca prevenir la comisión de delitos durante las acciones de búsqueda.

derechos humanoscapacitacionseguridad publica
Art.
168

Artículo 168. Capacitacion del personal ministerial

La Ley requiere que las Fiscalías y las instituciones de Seguridad Pública capaciten a su personal en la búsqueda e investigación de delitos, respetando los derechos humanos y estándares internacionales. Esta capacitación es crucial para mejorar la eficacia en la resolución de casos.

capacitacioninvestigacionderechos humanos
Art.
169

Artículo 169. Seleccion de personal policial

Las Instituciones de Seguridad Pública deben seleccionar al personal policial para los Grupos de Búsqueda mediante procedimientos de evaluación y controles de confianza. Esto garantiza que el personal esté capacitado y sea confiable para realizar estas tareas críticas.

personal policialevaluacionseguridad publica
Art.
170

Artículo 170. Lineamientos para Grupos de Búsqueda

La Comisión Nacional de Búsqueda emitirá lineamientos para determinar el número de integrantes de los Grupos de Búsqueda, basándose en índices de desaparición. Esto permitirá una mejor organización y respuesta ante este fenómeno.

lineamientosgrupos de busquedadesaparicion
Art.
171

Artículo 171. Formacion continua del personal

La Ley establece que las Fiscalías y las instituciones de seguridad pública deben proporcionar formación continua y certificar a su personal en competencias necesarias para cumplir con la Ley. Esto es crucial para mantener estándares de calidad en la atención de casos.

formacion continuacertificacioncompetencias
Art.
172

Artículo 172. Capacitacion sobre protocolos de actuacion

Las Fiscalías y las Instituciones de Seguridad Pública deben capacitar a su personal sobre los protocolos de actuación en casos de desaparición. Esto asegura que las acciones sean rápidas y efectivas, minimizando el riesgo para las víctimas.

protocoloscapacitaciondesaparicion
Art.
173

Artículo 173. Capacitacion de Comisiones de Victimas

La Comisión Ejecutiva y las Comisiones de Víctimas deben capacitar a sus servidores públicos en atención a víctimas, siguiendo estándares internacionales. Esto es esencial para brindar apoyo adecuado a quienes han sufrido delitos.

atencion a victimascapacitacioncomisiones

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