LGMDFP

Artículo 167. Capacitacion en derechos humanos

La Ley establece que la Comisión Nacional de Búsqueda y las autoridades municipales deben implementar programas de capacitación en derechos humanos para servidores públicos de seguridad pública. Esto busca prevenir la comisión de delitos durante las acciones de búsqueda.

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Texto Legal

La Comisión Nacional de Búsqueda, las Fiscalías Especializadas y la autoridad municipal que el titular del Ayuntamiento determine deben establecer programas obligatorios de capacitación en materia de derechos humanos, enfocados a los principios referidos en el artículo 5 de esta Ley, para servidores públicos de las Instituciones de Seguridad Pública involucrados en la búsqueda y acciones previstas en este ordenamiento, con la finalidad de prevenir la comisión de los delitos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La capacitación en derechos humanos es fundamental para asegurar que las acciones de búsqueda se realicen de manera ética y respetuosa. Es recomendable que los contadores y abogados asesoren a las instituciones sobre la importancia de cumplir con estos lineamientos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 167 del LGMDFP?

La Ley establece que la Comisión Nacional de Búsqueda y las autoridades municipales deben implementar programas de capacitación en derechos humanos para servidores públicos de seguridad pública. Esto busca prevenir la comisión de delitos durante las acciones de búsqueda.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 167 de la LEY en Materia de Desaparición Forzada de Perso...?

[IA] La capacitación en derechos humanos es fundamental para asegurar que las acciones de búsqueda se realicen de manera ética y respetuosa. Es recomendable que los contadores y abogados asesoren a las instituciones sobre la importancia de cumplir con estos lineamientos.

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