LGMDFP

Artículo 166. Estudios Anuales sobre Delitos

Las entidades deben remitir estudios anuales sobre la frecuencia delictiva y patrones de comportamiento. Esto es importante para perfeccionar la investigación y prevención de delitos.

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Texto Legal

La Federación, las Entidades Federativas, los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México están obligados a remitir anualmente al Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana, conforme a los acuerdos generados en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, estudios sobre las causas, distribución geográfica de la frecuencia delictiva, estadísticas, tendencias históricas y patrones de comportamiento que permitan perfeccionar la investigación para la prevención de los delitos previstos en esta Ley, así como su programa de prevención sobre los mismos. Estos estudios deberán ser públicos y podrán consultarse en la página de Internet del Sistema Nacional de Seguridad Pública, de conformidad con la legislación aplicable en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales.

CAPÍTULO TERCERO DE LA CAPACITACIÓN

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los estudios anuales son esenciales para entender la dinámica delictiva. Los contadores y abogados deben utilizar esta información para asesorar en políticas de prevención.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 166 del LGMDFP?

Las entidades deben remitir estudios anuales sobre la frecuencia delictiva y patrones de comportamiento. Esto es importante para perfeccionar la investigación y prevención de delitos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 166 de la LEY en Materia de Desaparición Forzada de Perso...?

[IA] Los estudios anuales son esenciales para entender la dinámica delictiva. Los contadores y abogados deben utilizar esta información para asesorar en políticas de prevención.

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