LGMDFP

Artículo 168. Capacitacion del personal ministerial

La Ley requiere que las Fiscalías y las instituciones de Seguridad Pública capaciten a su personal en la búsqueda e investigación de delitos, respetando los derechos humanos y estándares internacionales. Esta capacitación es crucial para mejorar la eficacia en la resolución de casos.

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Texto Legal

La Fiscalía, así como las Fiscalías Locales y las instituciones de Seguridad Pública, con el apoyo de la Comisión Nacional de Búsqueda, deben capacitar, en el ámbito de sus competencias, al personal ministerial, policial, pericial y demás personal para el desarrollo de las funciones, los cuales serán acorde a los objetivos señalados en el artículo 68 de esta Ley conforme a los más altos estándares internacionales, técnicos y científicos para la búsqueda, investigación y análisis de pruebas de los delitos a que se refiere este ordenamiento, con pleno respeto a los derechos humanos y con enfoque psicosocial. Artículo reformado DOF 20-05-2021, 16-07-2025

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La formación continua del personal es vital para la efectividad de las investigaciones. Los abogados deben asegurarse de que las instituciones cumplan con estos estándares para evitar responsabilidades legales en caso de negligencia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 168 del LGMDFP?

La Ley requiere que las Fiscalías y las instituciones de Seguridad Pública capaciten a su personal en la búsqueda e investigación de delitos, respetando los derechos humanos y estándares internacionales. Esta capacitación es crucial para mejorar la eficacia en la resolución de casos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 168 de la LEY en Materia de Desaparición Forzada de Perso...?

[IA] La formación continua del personal es vital para la efectividad de las investigaciones. Los abogados deben asegurarse de que las instituciones cumplan con estos estándares para evitar responsabilidades legales en caso de negligencia.

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