LGMDFP

Artículo 148. Continuidad de la Búsqueda

La Comisión Nacional de Búsqueda debe continuar con la búsqueda de personas desaparecidas, incluso si se solicita la Declaración Especial de Ausencia. Esto asegura que la búsqueda no se detenga.

busquedacomisiondeclaracion

Texto Legal

La Comisión Nacional de Búsqueda debe continuar con la búsqueda, de conformidad con esta Ley, así como de las Fiscalías Especializadas de continuar con la investigación y persecución de los delitos previstos en esta Ley, aun cuando alguno de los Familiares o persona legitimada haya solicitado la Declaración Especial de Ausencia.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La continuidad en la búsqueda es crucial para la esperanza de los familiares. Los abogados deben estar al tanto de esta obligación para presionar a las autoridades si es necesario.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 148 del LGMDFP?

La Comisión Nacional de Búsqueda debe continuar con la búsqueda de personas desaparecidas, incluso si se solicita la Declaración Especial de Ausencia. Esto asegura que la búsqueda no se detenga.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 148 de la LEY en Materia de Desaparición Forzada de Perso...?

[IA] La continuidad en la búsqueda es crucial para la esperanza de los familiares. Los abogados deben estar al tanto de esta obligación para presionar a las autoridades si es necesario.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 148 del LGMDFP?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 148 LGMDFP desde tu celular