LGMDFP

Artículo 149. Recuperación de Bienes

Si la persona desaparecida es localizada con vida, puede solicitar la recuperación de sus bienes. En caso de ser encontrada sin vida, sus familiares pueden iniciar procedimientos civiles correspondientes.

recuperacionbienesdeclaracion

Texto Legal

Si la Persona Desaparecida declarada ausente es localizada con vida, ésta puede solicitar, ante el órgano jurisdiccional que declaró la ausencia, la recuperación de sus bienes.

Si la persona declarada ausente es encontrada sin vida, sus Familiares pueden solicitar al juez civil competente iniciar los procedimientos que conforme a la legislación civil aplicable correspondan.

CAPÍTULO CUARTO DE LAS MEDIDAS DE REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La posibilidad de recuperar bienes es un aspecto importante para los familiares. Los abogados deben asesorar sobre los pasos a seguir en cada escenario.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 149 del LGMDFP?

Si la persona desaparecida es localizada con vida, puede solicitar la recuperación de sus bienes. En caso de ser encontrada sin vida, sus familiares pueden iniciar procedimientos civiles correspondientes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 149 de la LEY en Materia de Desaparición Forzada de Perso...?

[IA] La posibilidad de recuperar bienes es un aspecto importante para los familiares. Los abogados deben asesorar sobre los pasos a seguir en cada escenario.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 149 del LGMDFP?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 149 LGMDFP desde tu celular