LGMDFP

Artículo 52. Consulta pública para candidatos

La Secretaría de Gobernación debe establecer un mecanismo para que la sociedad civil presente candidatos a la Comisión Nacional de Búsqueda. Además, se debe publicar información sobre los candidatos y el nombramiento del titular de la Comisión.

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Texto Legal

Para la consulta pública a la que se hace referencia en el artículo anterior, la Secretaría de Gobernación deberá observar, como mínimo, las siguientes bases:

I. Generar un mecanismo a través del cual la sociedad civil presente candidatos;

II. Publicar toda la información disponible sobre el perfil de las y los candidatos registrados, y

III. Hacer público el nombramiento sobre la persona titular de la Comisión Nacional de Búsqueda, acompañada de una exposición fundada y motivada sobre la idoneidad del perfil elegido.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que las organizaciones de la sociedad civil participen activamente en este proceso, ya que su involucramiento puede aumentar la transparencia y la confianza en la Comisión Nacional de Búsqueda.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 52 del LGMDFP?

La Secretaría de Gobernación debe establecer un mecanismo para que la sociedad civil presente candidatos a la Comisión Nacional de Búsqueda. Además, se debe publicar información sobre los candidatos y el nombramiento del titular de la Comisión.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 52 de la LEY en Materia de Desaparición Forzada de Perso...?

[IA] Es importante que las organizaciones de la sociedad civil participen activamente en este proceso, ya que su involucramiento puede aumentar la transparencia y la confianza en la Comisión Nacional de Búsqueda.

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