La Secretaría de Gobernación debe establecer un mecanismo para que la sociedad civil presente candidatos a la Comisión Nacional de Búsqueda. Además, se debe publicar información sobre los candidatos y el nombramiento del titular de la Comisión.
Para la consulta pública a la que se hace referencia en el artículo anterior, la Secretaría de Gobernación deberá observar, como mínimo, las siguientes bases:
I. Generar un mecanismo a través del cual la sociedad civil presente candidatos;
II. Publicar toda la información disponible sobre el perfil de las y los candidatos registrados, y
III. Hacer público el nombramiento sobre la persona titular de la Comisión Nacional de Búsqueda, acompañada de una exposición fundada y motivada sobre la idoneidad del perfil elegido.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es importante que las organizaciones de la sociedad civil participen activamente en este proceso, ya que su involucramiento puede aumentar la transparencia y la confianza en la Comisión Nacional de Búsqueda.
Anterior
Art. 51. Nombramiento del titular de la Comisión
Siguiente
Art. 53. Atribuciones de la Comisión Nacional
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo