LGMDFP

Artículo 51. Nombramiento del titular de la Comisión

Se establecen los requisitos y el proceso para el nombramiento del titular de la Comisión Nacional de Búsqueda. Esto asegura la idoneidad del liderazgo en la búsqueda de personas.

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Texto Legal

La Comisión Nacional de Búsqueda está a cargo de una persona titular nombrada y removida por el Presidente de la República, a propuesta del Secretario de Gobernación.

Para el nombramiento, la Secretaría de Gobernación realizará una consulta pública previa a los colectivos de Víctimas, personas expertas y organizaciones de la sociedad civil especializadas en la materia. Para ser titular se requiere:

I. Ser ciudadana o ciudadano mexicano;

II. No haber sido condenado por la comisión de un delito doloso o inhabilitado como servidor público;

III. Contar con título profesional;

IV. No haber desempeñado cargo de dirigente nacional o estatal en algún partido político, dentro de los dos años previos a su nombramiento;

V. Haberse desempeñado destacadamente en actividades profesionales, de servicio público, en la sociedad civil o académicas relacionadas con la materia de esta Ley, por lo menos en los dos años previos a su nombramiento, y

VI. Contar con conocimientos y experiencia en derechos humanos y búsqueda de personas, y preferentemente con conocimientos en ciencias forenses o investigación criminal.

En el nombramiento de la persona titular de la Comisión Nacional de Búsqueda, debe garantizarse el respeto a los principios que prevé esta Ley, especialmente los de enfoque transversal de género, diferencial y de no discriminación.

La persona titular de la Comisión Nacional de Búsqueda no podrá tener ningún otro empleo, cargo o comisión, salvo en instituciones docentes, científicas o de beneficencia.

Las Entidades Federativas deben prever, como mínimo, los mismos requisitos que contempla el presente artículo para la selección de la persona titular de la Comisión de Búsqueda Local que corresponda.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La transparencia en el nombramiento del titular de la Comisión es esencial para garantizar la confianza pública en las acciones de búsqueda, lo que puede ser un aspecto clave para los abogados que asesoren en esta área.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 51 del LGMDFP?

Se establecen los requisitos y el proceso para el nombramiento del titular de la Comisión Nacional de Búsqueda. Esto asegura la idoneidad del liderazgo en la búsqueda de personas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 51 de la LEY en Materia de Desaparición Forzada de Perso...?

[IA] La transparencia en el nombramiento del titular de la Comisión es esencial para garantizar la confianza pública en las acciones de búsqueda, lo que puede ser un aspecto clave para los abogados que asesoren en esta área.

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