LGMDFP

Artículo 163. Mecanismos de Colaboración

Las Fiscalías deben diseñar mecanismos de colaboración para cumplir con la ley. Esto asegura una respuesta coordinada ante los delitos de desaparición.

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Texto Legal

La Fiscalía, así como las Fiscalías y Procuradurías Locales deben diseñar los mecanismos de colaboración que correspondan con la finalidad de dar cumplimiento a lo previsto en esta Ley. Artículo reformado DOF 20-05-2021

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La colaboración entre fiscalías es esencial para abordar la desaparición de personas. Los abogados deben estar atentos a cómo se implementan estos mecanismos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 163 del LGMDFP?

Las Fiscalías deben diseñar mecanismos de colaboración para cumplir con la ley. Esto asegura una respuesta coordinada ante los delitos de desaparición.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 163 de la LEY en Materia de Desaparición Forzada de Perso...?

[IA] La colaboración entre fiscalías es esencial para abordar la desaparición de personas. Los abogados deben estar atentos a cómo se implementan estos mecanismos.

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