Las autoridades deben informar a la Comisión Nacional de Búsqueda si identifican a una persona que no recuerda sus datos. Esto permite verificar si la persona ha sido reportada como desaparecida.
Cuando alguna autoridad identifique a una persona que por circunstancias ajenas a su voluntad, desconoce o no recuerda sus datos de parentesco, identidad y domicilio, debe dar aviso a la Comisión Nacional de Búsqueda o la Comisión Local de Búsqueda correspondiente, a efecto de que se verifique si su desaparición o no localización fue reportada en el Registro Nacional. En caso de no existir Reporte o Denuncia, la Comisión Nacional de Búsqueda o la Comisión Local de Búsqueda correspondiente deberá informarlo a la Fiscalía Especializada que corresponda para incorporar los datos respectivos al Registro Nacional en términos del artículo 106 de esta Ley.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La colaboración entre autoridades es esencial para evitar duplicidades en los registros. Los contadores deben asegurarse de que la información se maneje de manera confidencial y segura.
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