Se establece que las autoridades deben recabar muestras para identificar cadáveres antes de su inhumación. Se enfatiza la dignidad en el proceso de inhumación.
Las autoridades correspondientes deben recabar, ingresar y actualizar las muestras necesarias para ingresar los datos al Registro Nacional de Personas Fallecidas No Identificadas y No Reclamadas con el propósito de la identificación de un cadáver o resto humano antes de inhumarlo, a partir de los procedimientos establecidos por el protocolo homologado aplicable que deberá integrar las diversas ciencias y disciplinas que se utilizan para la identificación forense. Párrafo reformado DOF 16-07-2025
Una vez recabadas las muestras a que se refiere el párrafo anterior, el Agente del Ministerio Público de la Federación podrá autorizar la inhumación de un cadáver o resto humano no identificado. En el caso de inhumación, se tomarán las medidas necesarias para asegurar que ésta sea digna, en una fosa individualizada, con las medidas que garanticen toda la información requerida para el adecuado registro y en un lugar claramente identificado que permita su posterior localización.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La dignidad en el tratamiento de cadáveres es esencial. Los profesionales deben asegurarse de que se sigan los protocolos adecuados para evitar problemas legales futuros.
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