LGMDFP

Artículo 130. Conservación de cadáveres

La Secretaría de Salud y la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia establecerán lineamientos para la conservación de cadáveres, siguiendo estándares internacionales.

conservacioncadavereslineamientos

Texto Legal

Para efectos de lo dispuesto en esta Sección, la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia y la Secretaría de Salud, determinarán las técnicas y procedimientos que deberán aplicarse para la conservación de cadáveres o restos de personas, mediante lineamientos conforme a los más altos estándares internacionales que deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación.

SECCIÓN QUINTA DE LAS HERRAMIENTAS TECNOLÓGICAS

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La implementación de estándares internacionales en la conservación de cadáveres es un aspecto importante que puede influir en la calidad de las pruebas forenses.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 130 del LGMDFP?

La Secretaría de Salud y la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia establecerán lineamientos para la conservación de cadáveres, siguiendo estándares internacionales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 130 de la LEY en Materia de Desaparición Forzada de Perso...?

[IA] La implementación de estándares internacionales en la conservación de cadáveres es un aspecto importante que puede influir en la calidad de las pruebas forenses.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 130 del LGMDFP?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 130 LGMDFP desde tu celular