La Secretaría de Salud y la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia establecerán lineamientos para la conservación de cadáveres, siguiendo estándares internacionales.
Para efectos de lo dispuesto en esta Sección, la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia y la Secretaría de Salud, determinarán las técnicas y procedimientos que deberán aplicarse para la conservación de cadáveres o restos de personas, mediante lineamientos conforme a los más altos estándares internacionales que deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación.
SECCIÓN QUINTA DE LAS HERRAMIENTAS TECNOLÓGICAS
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La implementación de estándares internacionales en la conservación de cadáveres es un aspecto importante que puede influir en la calidad de las pruebas forenses.
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Art. 129. Inhumación de cadáveres no identificados
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