Las bases de datos deben evitar duplicidades y permitir el análisis de contexto en la búsqueda de personas. Se detallan las características técnicas necesarias.
Las bases y los registros a que se refiere esta Ley deben estar diseñados de tal forma que:
I. No exista duplicidad de registros;
II. Permitan utilizar en la búsqueda y en la investigación de los delitos, las herramientas de análisis de contexto, con enfoque transnacional, a fin de determinar patrones de criminalidad, modo de operación, mapas criminológicos, estructura y actividad de grupos de delincuencia organizada, entre otros;
III. Cuenten con las características técnicas y soporte tecnológico adecuado, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto emita la Fiscalía, los que deberán ser acordes con los lineamientos que emita la Comisión Nacional de Búsqueda en términos de la fracción XIV del artículo 53 de esta Ley, y Fracción reformada DOF 20-05-2021
IV. Permitan su actualización permanente por parte de las Fiscalías Especializadas y demás autoridades competentes, en términos de lo previsto en esta Ley.
LEY GENERAL EN MATERIA DE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS, DESAPARICIÓN COMETIDA POR PARTICULARES Y DEL SISTEMA NACIONAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 16-07-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La tecnología juega un papel crucial en la identificación de patrones delictivos. Los profesionales deben estar familiarizados con las herramientas tecnológicas disponibles.
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