LGMDFP

Artículo 155. Equipos de Protección Personal

Las Fiscalías pueden proporcionar equipos de protección como celulares y chalecos antibalas a personas en riesgo. Esto es especialmente relevante para defensores de derechos humanos y periodistas.

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Texto Legal

Las Fiscalías Especializadas pueden otorgar, con apoyo de la Comisión Ejecutiva y de las Comisiones de Víctimas, como medida de protección para enfrentar el riesgo, la entrega de equipo celular, radio o telefonía satelital, instalación de sistemas de seguridad en inmuebles, vigilancia a través de patrullajes, entrega de chalecos antibalas, detector de metales, autos blindados, y demás medios de protección que se requieran para salvaguardar la vida, integridad y libertad de las personas protegidas a que se refiere el artículo 153 de esta Ley, conforme a la legislación aplicable.

Cuando se trate de personas defensoras de los derechos humanos o periodistas se estará también a lo dispuesto en la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Proveer equipos de protección es una medida importante para quienes enfrentan riesgos. Los abogados deben estar atentos a las necesidades de sus clientes en este aspecto.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 155 del LGMDFP?

Las Fiscalías pueden proporcionar equipos de protección como celulares y chalecos antibalas a personas en riesgo. Esto es especialmente relevante para defensores de derechos humanos y periodistas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 155 de la LEY en Materia de Desaparición Forzada de Perso...?

[IA] Proveer equipos de protección es una medida importante para quienes enfrentan riesgos. Los abogados deben estar atentos a las necesidades de sus clientes en este aspecto.

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