LGMDFP

Artículo 156. Autorización para Protección

La incorporación a los programas de protección debe ser autorizada por el Ministerio Público o los titulares de las Fiscalías. Esto asegura un control adecuado sobre las medidas de protección.

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Texto Legal

La incorporación a los programas de protección de personas a que se refiere el artículo 153 de esta Ley debe ser autorizada por el agente del Ministerio Público encargado de la investigación o por los titulares de las Fiscalías Especializadas correspondientes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es esencial que los abogados comprendan el proceso de autorización para la protección de sus clientes. Esto puede ser un punto clave en la estrategia legal.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 156 del LGMDFP?

La incorporación a los programas de protección debe ser autorizada por el Ministerio Público o los titulares de las Fiscalías. Esto asegura un control adecuado sobre las medidas de protección.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 156 de la LEY en Materia de Desaparición Forzada de Perso...?

[IA] Es esencial que los abogados comprendan el proceso de autorización para la protección de sus clientes. Esto puede ser un punto clave en la estrategia legal.

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