LGMDFP

Artículo 139. Derechos de los Familiares

Los Familiares de personas desaparecidas tienen el derecho a solicitar medidas de ayuda y asistencia de inmediato al informar a la autoridad competente. Estas medidas están previstas en la Ley General de Víctimas.

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Texto Legal

Los Familiares, a partir del momento en que tengan conocimiento de la desaparición, y lo hagan del conocimiento de la autoridad competente, pueden solicitar y tienen derecho a recibir de inmediato y sin restricción alguna, las medidas de ayuda, asistencia y atención previstas en los Títulos Segundo, Tercero y Cuarto de la Ley General de Víctimas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es crucial que los familiares conozcan sus derechos para acceder a asistencia inmediata. Esto puede facilitar el proceso de búsqueda y atención a sus necesidades emocionales y legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 139 del LGMDFP?

Los Familiares de personas desaparecidas tienen el derecho a solicitar medidas de ayuda y asistencia de inmediato al informar a la autoridad competente. Estas medidas están previstas en la Ley General de Víctimas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 139 de la LEY en Materia de Desaparición Forzada de Perso...?

[IA] Es crucial que los familiares conozcan sus derechos para acceder a asistencia inmediata. Esto puede facilitar el proceso de búsqueda y atención a sus necesidades emocionales y legales.

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