LGMDFP

Artículo 86. Transmision de reportes

Las autoridades deben transmitir inmediatamente cualquier denuncia, reporte o noticia a la comisión correspondiente. Esto es clave para evitar la revictimizacion y asegurar una respuesta oportuna.

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Texto Legal

La autoridad que recabe la Denuncia, Reporte o Noticia debe transmitirlo inmediatamente, a través de cualquier medio tecnológico o de telecomunicación, a la comisión que corresponda en términos de lo dispuesto en esta Ley. Asimismo, se encuentra obligada a aplicar todas las medidas necesarias para evitar la revictimización.

Las autoridades que reciban la Denuncia, el Reporte o Noticia deberán implementar, inmediatamente, las acciones de búsqueda que les correspondan, de conformidad con lo dispuesto en el protocolo correspondiente.

El incumplimiento por parte de la autoridad obligada a la transmisión inmediata será sancionado de conformidad con la legislación en materia de responsabilidades administrativas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La inmediatez en la transmision de reportes es vital para la efectividad de la busqueda. Las autoridades deben estar capacitadas para actuar sin dilacion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 86 del LGMDFP?

Las autoridades deben transmitir inmediatamente cualquier denuncia, reporte o noticia a la comisión correspondiente. Esto es clave para evitar la revictimizacion y asegurar una respuesta oportuna.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 86 de la LEY en Materia de Desaparición Forzada de Perso...?

[IA] La inmediatez en la transmision de reportes es vital para la efectividad de la busqueda. Las autoridades deben estar capacitadas para actuar sin dilacion.

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