LGMDFP

Artículo 87. Registro Nacional de busqueda

Una vez recibido un reporte, la Comisión Nacional de Búsqueda debe ingresar la información al Registro Nacional y generar un folio único de busqueda. Esto asegura un seguimiento adecuado de cada caso.

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Texto Legal

Una vez que la Comisión Nacional de Búsqueda o la Comisión Local de Búsqueda que corresponda reciba, en términos del artículo anterior, un Reporte o Noticia de una Persona Desaparecida o No Localizada, debe ingresar de inmediato la información correspondiente al Registro Nacional y generar un folio único de búsqueda.

El folio único de búsqueda debe contener como mínimo:

a) La información sobre la Persona Desaparecida o No Localizada a que hace referencia el artículo 85 de la Ley, y

b) El nombre del servidor público de la Comisión o autoridad que recibió la Noticia, Reporte o Denuncia.

La Comisión Nacional de Búsqueda y las Comisiones Locales de Búsqueda deben actualizar constantemente el expediente de búsqueda, para lo cual pueden solicitar, y deben proporcionar, información a los Familiares en los términos previstos en las disposiciones legales aplicables. Cuando la Persona Desaparecida o No Localizada sea de una nacionalidad distinta a la mexicana, las autoridades involucradas en la búsqueda de dicha persona deben proveer información a los Familiares que se encuentren en el exterior, a través de las autoridades consulares correspondientes o de la persona que hubieren designado para tales efectos.

Los Familiares y sus representantes tienen acceso de manera íntegra al expediente de búsqueda de conformidad con las disposiciones legales aplicables.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Mantener un registro actualizado es crucial para la transparencia y efectividad de la busqueda. Las comisiones deben establecer protocolos claros para la gestión de información.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 87 del LGMDFP?

Una vez recibido un reporte, la Comisión Nacional de Búsqueda debe ingresar la información al Registro Nacional y generar un folio único de busqueda. Esto asegura un seguimiento adecuado de cada caso.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 87 de la LEY en Materia de Desaparición Forzada de Perso...?

[IA] Mantener un registro actualizado es crucial para la transparencia y efectividad de la busqueda. Las comisiones deben establecer protocolos claros para la gestión de información.

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