Los informes de la Comisión Nacional de Búsqueda deben incluir avances en el cumplimiento del Programa Nacional de Búsqueda y resultados de gestión. Esto incluye estadísticas sobre personas desaparecidas y localizadas.
Los informes previstos en el artículo 53, fracción V, deben contener, al menos, lo siguiente:
I. Avance en el cumplimiento de los objetivos del Programa Nacional de Búsqueda con información del número de personas reportadas como desaparecidas Víctimas de los delitos materia de esta Ley y no localizadas; número de personas localizadas, con vida y sin vida; cadáveres o restos humanos que se han localizado e identificado; circunstancias de modo, tiempo y lugar de la localización;
II. Resultados de la gestión de la Comisión Nacional de Búsqueda y del Sistema Nacional;
III. Avance en la actualización y adecuado cumplimiento del Protocolo Homologado de Búsqueda a que se refiere el artículo 99 de esta Ley;
IV. Resultado de la evaluación sobre el sistema al que se refiere el artículo 49, fracción II, de esta Ley, y
V. Las demás que señale el Reglamento.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La transparencia en los informes es esencial para evaluar la efectividad de las acciones de búsqueda. Los contadores deben estar preparados para analizar estos datos y su impacto en la rendición de cuentas.
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