LGMDFP

Artículo 12 Bis. Plataforma Única de Identidad

Este artículo establece la Plataforma Única de Identidad como fuente primaria para la búsqueda de personas desaparecidas, interconectando diversas bases de datos. Su uso está condicionado a la existencia de un Folio Único de Búsqueda y se enfoca en la protección de datos personales.

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Texto Legal

Para efectos de esta Ley, la Plataforma Única de Identidad, será la fuente primaria de consulta permanente y en tiempo real, se interconectará con bases de datos o sistemas de información que permitan realizar búsquedas continuas entre los siguientes registros:

I. El Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas;

II. La Base Nacional de Carpetas de Investigación;

III. El Banco Nacional de Datos Forenses;

IV. Registros Administrativos, y

V. Cualquier registro, base o sistema de información de particulares que presten servicios financieros, de transporte, salud física y mental, telecomunicaciones, educación, asistencia privada, paquetería y servicios de entrega, registros patronales y de seguridad social, religiosos, los establecimientos residenciales de atención a las adicciones así como toda institución privada que administre registros o bases de datos de personas, cuya consulta sea necesaria para la investigación, búsqueda, localización e identificación de Personas Desaparecidas o No Localizadas.

El uso de la Plataforma Única está condicionado a la existencia previa del Folio Único de Búsqueda o del número de carpeta de investigación y se limitará exclusivamente a la consulta de los datos relacionados con la persona desaparecida.

La Plataforma contará con un diseño descentralizado y apegado a los principios y obligaciones en materia de tratamiento de datos personales conforme a lo previsto en las leyes y disposiciones jurídicas aplicables en materia de protección de datos personales.

El reglamento y lineamientos correspondientes establecerán los mecanismos mínimos de seguridad, así como los procedimientos, la gestión y control de accesos y trazabilidad de su operación. Artículo adicionado DOF 16-07-2025

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es crucial para la investigación de desapariciones, ya que permite un acceso centralizado a información relevante. Los profesionales deben estar al tanto de los requisitos de acceso y la protección de datos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 12 Bis del LGMDFP?

Este artículo establece la Plataforma Única de Identidad como fuente primaria para la búsqueda de personas desaparecidas, interconectando diversas bases de datos. Su uso está condicionado a la existencia de un Folio Único de Búsqueda y se enfoca en la protección de datos personales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 12 Bis de la LEY en Materia de Desaparición Forzada de Perso...?

Es crucial para la investigación de desapariciones, ya que permite un acceso centralizado a información relevante. Los profesionales deben estar al tanto de los requisitos de acceso y la protección de datos.

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