LGMDFP

Artículo 12. Acceso a la Plataforma Única

La Secretaría de Gobernación habilitará accesos necesarios para que las autoridades consulten la Plataforma Única de Identidad. Es fundamental para la investigación y búsqueda de personas desaparecidas.

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Texto Legal

Para el diseño de las acciones, herramientas y el protocolo especializado para la búsqueda e investigación de niñas, niños y adolescentes, el Sistema Nacional tomará en cuenta la opinión de las autoridades del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes.

CAPÍTULO TERCERO DE LA PLATAFORMA ÚNICA DE IDENTIDAD Capítulo adicionado DOF 16-07-2025

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] El acceso controlado a la plataforma es vital para proteger la información. Los profesionales deben asegurarse de que se sigan los protocolos de seguridad establecidos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 12 del LGMDFP?

La Secretaría de Gobernación habilitará accesos necesarios para que las autoridades consulten la Plataforma Única de Identidad. Es fundamental para la investigación y búsqueda de personas desaparecidas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 12 de la LEY en Materia de Desaparición Forzada de Perso...?

[IA] El acceso controlado a la plataforma es vital para proteger la información. Los profesionales deben asegurarse de que se sigan los protocolos de seguridad establecidos.

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